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MODIFICA D.F.L. (G) N° 1, DE 1968, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

Texto vigente a fecha 1979-07-30

MODIFICA D.F.L. (G) N° 1, DE 1968, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES Núm. 2.762.- Santiago, 11 de Julio de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1

Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (G) N° 14, de Enero de 1977: a) Agrégase en el artículo 107, inciso tercero, a continuación de la frase "su última renta" la palabra "imponible", eliminando la coma (,) que sigue a la expresión "renta", agregando un punto (.) luego de la palabra "imponible" y eliminando, además, la frase "considerando sueldo base, trienios y bonificación profesional". b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 161, por el siguiente: "Las reparticiones, organismos e instituciones para las cuales trabaje este personal deberán imponer, además, en la misma Caja, un aporte patronal igual a la imposición correspondiente que efectúe dicho personal, destinado a incrementar los fondos de Previsión y Desahucio, respectivamente."

Artículo 2

Artículo 2°- Reemplázase en la letra b), del artículo 5° del decreto con fuerza de ley (G) N° 31, de 1953, el guarismo "8%" por "6%".

Artículo 3

Artículo 3°- El presente decreto ley regirá a contar desde el día 1° del mes siguiente al de la fecha de su publicación.

Artículo 1

Declárase ajustado a derecho el descuento efectuado en favor del Fondo de Retiro por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sobre las pensiones y montepíos, que incluían en ellas la bonificación profesional y, en el caso de los pensionados por inutilidad física de segunda y tercera clase, las demás asignaciones y bonificaciones no imponibles de que estaban en posesión a la fecha de vigencia del decreto ley N° 2.546, de 1979, segun corresponda; todo ello hasta el último día del mes anterior al de la fecha de vigencia de este decreto ley. Asimismo, decláranse ajustados a derecho los aportes patronales efectuados en favor de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, correspondientes al personal a jornal, por las reparticiones, organismos e instituciones a que se refiere la letra b) del artículo 1° de este decreto ley, por concepto de cotización a los Fondos de Previsión y Desahucio, hasta el último día del mes anterior al de la fecha de vigencia de este decreto ley.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.