FIJA NUEVA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Núm. 2.826.- Santiago, 24 de Julio de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente, Decreto ley:
Artículo 1
Fíjase la siguiente Planta del Personal de la Secretaría General de Gobierno, con la ubicación de sus empleos en las Escala Unica de Sueldos que en cada caso se señala: Grado Designación Nivel E.U.S. Cargos _________ AUTORIDADES DE GOBIERNO Ministro Secretario General Gobierno___ B 1 Subsecretario General de Gobierno C 1 DIRECTIVOS SUPERIORES Directores de División I 2 3 Directores___ III 4 4 Subdirector__ III 4 1 Secretarios Nacionales III 4 4 Jefes de Departamentos___ III 4 2
DIRECTIVOS Jefe de Departamento__ I 5 1 Subjefes de Secretarías Nacionales___ I 5 4 Jefe de Gabinete___ II 6 1 Jefes de Departamento_ II 6 3 Jefes de Departamento_ III 7 2
JEFATURAS A Jefes de Departamento_ I 9 5 Jefes de Sección______ II 11 20
JEFATURAS B Jefes de Sección__ I 12 27 Jefes de Sección_ I 13 47 Jefes de Sección___ II 14 15
JEFATURAS C Jefes de Sección I 15 5 Jefes de Sección II 16 11 Jefes de Sección II 17 2
ABOGADOS Abogado___ I 6 1
PROFESIONALES Profesional_____ 10 1
CONTADORES Contador________ I 15 1
SECRETARIOS EJECUTIVOS Secretarios Ejecutivos______ II 16 6
SECRETARIOS BILINGUES Secretario Bilingüe___ III 17 1
RADIO OPERADORES Y OPERADORES TELEX Radio Operadores y Operadores Télex______ II 17 8
OFICIALES ADMINISTRATIVOS Oficiales Administrativos I 19 38 Oficiales Administrativos I 20 35 Oficiales Administrativos I 21 36 Oficiales Administrativos II 22 3 Oficiales Administrativos II 23 4 Oficiales Administrativos II 25 1
CHOFERES Choferes____ II 24 10 Choferes___ II 25 7 Chofer_______ III 27 1
MECANICOS Mecánicos_______ III 25 2
AUXILIARES Auxiliares___ I 25 3 Auxiliares___ I 26 7 Auxiliares______ I 27 2
El Presidente de la República podrá encasillar al personal en servicio discrecionalmente, pero con sujeción a las reglas contempladas en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda. En ningún caso el encasillamiento podrá significar disminución de las remuneraciones del personal afectado y cualquier diferencia deberá pagarse mediante planilla suplementaria. No se exigirá cumplir con los requisitos del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en los casos en que el personal sea encasillado en el mismo nivel de su respectivo escalafón o en igual o inferior grado de otro escalafón.
Artículo 2
En el escalafón genérico de Profesionales que puede ser integrado por personas tituladas en diversas profesiones universitarias, se podrá ingresar o ascender a medida que se cumplan los requisitos de los distintos niveles de las respectivas profesiones, fijado en el decreto con fuerza de ley N° 90, de Hacienda, de 1977, y sólo podrá llegarse al grado más alto establecido para la posición relativa de su profesión en el decreto ley N° 1.608, de 1976.
Artículo 3
Los Radio Operadores realizarán funciones de manejo de equipos de radio transmisión, grabación de programas radiales, selección de información radial de emisoras nacionales e internacionales y despacho de información a Autoridades de Gobierno. Deberán cumplir con los siguientes requisitos: 4° Año de Enseñanza Media, curso de capacitación en manejo de equipos de radio transmisión y experiencia de dos años en labores de la especialidad.
Artículo 4
Los Operadores de Télex realizarán funciones de operación de máquina teleimpresora, recepción de télex, cables y otras informaciones, distribución de la información recibida a las autoridades competentes y despacho de información de Autoridades de Gobierno a organismos nacionales e internacionales. Deberán cumplir con los siguientes requisitos: 4° Año de Enseñanza Media, curso de operador de máquina teleimpresora y experiencia de dos años en labores de la especialidad.
Artículo 5
Este decreto ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Julio Fernández Atienza, General de Brigada, Ministro Secretario General de Gobierno.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Jovino Novoa Vásquez, Subsecretario General de Gobierno.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.