MODIFICA EL ARTICULO 140 DE LA LEY N° 17.105
Santiago, 24 de Julio de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2.829.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo UNICO
Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 140 de la ley N° 17.105: 1.- Reemplázase el encabezamiento de la letra I) por el siguiente: "Hoteles, Moteles, Apart-Hoteles, Hosterías o Restaurantes de Turismo:". 2.- Agrégase al inciso tercero entre las palabras "hoteles" y "o restaurantes", las siguientes expresiones precedidas de una coma (,): "moteles, apart-hoteles, hosterías".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.