MODIFICA LA LEY NUMERO 4.808, DE 1930, SOBRE
MODIFICA LA LEY NUMERO 4.808, DE 1930, SOBRE Santiago, 22 de Agosto de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2.850.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo UNICO
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 4.808, sobre Registro Civil: a) Intercálase en el artículo 17, como inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente, el siguiente nuevo inciso: "Asimismo, el Director podrá ordenar, de oficio, la rectificación de una inscripción en que aparezca subinscrita una legitimación o un reconocimiento de hijo natural, con el solo objeto de asignar al inscrito el o los apellidos que le correspondan, y los nombres y apellidos de sus legitimantes o el del padre o madre que le haya reconocido". b) Reemplázase el inciso segundo del artículo 20, por el siguiente: "No obstante todo lo anterior, en los certificados expedidos por los Oficiales del Registro Civil relativos a partidas de nacimiento de hijos legitimados o reconocidos como naturales, no se dejará constancia de las subinscripciones referidas, salvo petición expresa de que se consignen dicha o dichas subinscripciones".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Eduardo Avello Concha, Coronel (J), Subsecretario de Justicia.
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