← Texto vigente · Historial

AGREGA INCISO SEGUNDO AL N° 6 DE LA LETRA E DEL ARTICULO 12 DEL DECRETO LEY N° 825 DE 1974

Texto vigente a fecha 1979-09-13

Núm. 2.852.- Santiago, 22 de Agosto de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y Considerando: Que los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, frente a la necesidad que tienen de otorgar préstamos hipotecarios para que los beneficiarios de los subsidios habitacionales puedan adquirir viviendas, se encuentran afectos al pago del Impuesto al Valor Agregado respecto de las comisiones que cobren en el otorgamiento de tales préstamos, toda vez que no le son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, que establece las exenciones a dicho impuesto. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo UNICO

Art�culo único.- Agrégase al N° 6 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, cuyo texto fue sustituido por el artículo 1° del decreto ley N° 1.606, de 1976, el siguiente inciso nuevo: "Las comisiones que perciban los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización sobre los créditos hipotecarios que otorguen a los beneficiarios de subsidios habitacionales y las comisiones que perciban las Instituciones de Previsión en el otorgamiento de créditos hipotecarios a sus imponentes.".

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.