EXCLUYE AL PUERTO DE VALDIVIA DE LA ENUMERACION DEL ARTICULO 4° DEL D.F.L. N° 290 DE 1960
EXCLUYE AL PUERTO DE VALDIVIA DE LA ENUMERACION DEL ARTICULO 4° DEL D.F.L. N° 290 DE 1960 Núm. 2.853.- Santiago, 22 de Agosto de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, 527, de 1974, 991 de 1976, y Considerando: Que la disminución de las actividades portuarias en Valdivia, aconseja excluir el puerto de ese nombre de aquellos que debe operar obligatoriamente la Empresa Portuaria de Chile. la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo UNICO
Artículo único. Exclúyese al puerto de Valdivia de la enumeración del inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 299, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto (D.F.L.) N° 91, de 1978, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Regístrese en la Contraloría General de la República, públiquese en el Diario Oficial, e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- José Luis Federici Rojas, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Yávar Martin, Coronel de Ejército (R), Subsecretario de Transportes.