DICTA NORMA SOBRE PLANES HABITACIONALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
DICTA NORMAS SOBRE PLANES HABITACIONALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE Núm. 2.878.- Santiago, 10 de Octubre de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto Ley:
Artículo 1
Artículo 1°- Los recursos a que se refieren los artículos 7°, inciso trece, de la ley N° 16.250 y 21 de la ley N° 16.464, y la resolución de la Empresa Portuaria de Chile N° 678, de 16 de Septiembre de 1976, constituirán un patrimonio destinado a dar solución habitacional al personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile. Asimismo, los recursos acumulados en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo único de la ley N° 17.808 y los provenientes del aporte fijado por la resolución de la Empresa Portuaria de Chile N° 679, de 16 de Septiembre de 1976, constituirán un patrimonio destinado a dar solución habitacional al personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile. Igualmente, deberán destinarse al objeto señalado en el inciso anterior los instrumentos financieros provenientes de los recursos originalmente invertidos en los Valores Hipotecarios Reajustables que se señalan a continuación de la "Asociación de Ahorro y Préstamo Diego Portales" en los años 1973, 1974 y 1975, y los haberes en que se hayan convertido: ------------------------------------------------------- N° Convenio Original Fecha Asociación Posterior ------------------------------------------------------- 14487 14 Feb. 73 Ex Acoval 1-1-5081-4 43934 10 Oct. 74 Ex Acoval 1-1-13328-0 53865 10 Mar. 75 Ex Acoval 1-1-13328-0 1-1-2386 14 Feb. 73 Diego Portales 1-1-70403-2 1-1-2386 9 Mar. 73 Diego Portales 1-1-70403-2 1-1-2386 22 Jun. 73 Diego Portales 1-1-70403-2 1-1-2386 11 Oct. 73 Diego Portales 1-1-70403-2 1-A-2038 10 Oct. 74 Diego Portales 1-1-58146-1 1-A-2038 10 Mar. 75 Diego Portales 1-1-58146-1
Artículo 2
Artículo 2°- La administración de los patrimonios referidos en el artículo anterior, corresponderá al Director de la Empresa Portuaria de Chile, quien podrá delegar todas o parte de sus facultades. Una Comisión integrada por cinco obreros y otra por cinco empleados designados por el Director de la Empresa asesorará la administración de los respectivos patrimonios.
Artículo 3
Artículo 3°- La Empresa deberá descontar de las remuneraciones de su personal los dividendos correspondientes a los mutuos que se les otorguen con cargo a los patrimonios establecidos por el artículo primero. Los trabajadores que abandonen la Empresa por cualquier causa, deberán pagar el saldo de los mutuos que se les haya otorgado, con cargo al desahucio que les pudiese corresponder, cuando no garanticen suficientemente el pago de dicho saldo.
Artículo 4
Artículo 4°- Decláranse íntegramente cumplidas las obligaciones de la Empresa con los planes habitacionales de sus trabajadores, cesando en consecuencia toda responsabilidad a su respecto.
Artículo 5
Artículo 5°- Facúltase al Presidente de la República para dictar dentro del plazo de 180 días, normas sobre administración de los patrimonios referidos; tipo de operaciones que podrán efectuarse con dichos recursos y modalidades con que deberán restituirse las sumas prestadas a los respectivos patrimonios; control de su inversión; garantías que se exigirán para asegurar su reembolso, y porcentaje que podrá destinarse a gastos de administración de las sumas que se perciban por concepto de interés.
Artículo 6
Artículo 6°- Deróganse los incisos trece y catorce del artículo 7° de la ley N° 16.250; el artículo 21 de la ley N° 16.464; el artículo 167 de la ley N° 16.840 y la ley N° 17.808.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- ARTURO TRONCOSO DAROCH, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- MARIO MAC KAY JARAQUEMADA, General Subdirector, General Director de Carabineros subrogante.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.- José Luis Federici Rojas, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud. (US).- Carlos Villegas Lorca, Subsecretario de Transportes subrogante.