AGREGA NUEVO INCISO AL ARTICULO 22 DE LA LEY N° 17.322

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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Santiago, 6 de Noviembre de 1979.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley: Núm. 2.936.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo UNICO

Intercálase a continuación del inciso primero del artículo 22, de la ley N° 17.322, el siguiente: "Cuando el plazo de diez días a que se refiere el inciso primero, venza en día Sábado o feriado, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.".

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- José Piñera Echenique, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.

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