SUSTITUYE EL ARTICULO 19 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 42, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL, EN LO RELATIVO AL ACUERDO DE LOS TRABAJADORES PARA CONSTITUIR NUEVAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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SUSTITUYE EL ARTICULO 19 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 42, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL, EN LO RELATIVO AL ACUERDO DE LOS TRABAJADORES PARA CONSTITUIR NUEVAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR Santiago, 5 de Diciembre de 1979.- Hoy se decretó lo siguiente: Núm. 2.971.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo UNICO

Sustitúyese el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, por el siguiente: "Artículo 19.- El acuerdo de los trabajadores para constituir una Caja de Compensación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la empresa o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la empresa o establecimiento. En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las empresas que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante. Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores.".

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Rep�blica.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- José Piñera Echenique, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.

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