MODIFICA SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL
Núm. 3.058.- Santiago, 18 de Diciembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo 1
Artículo 1°- Suprímese, a contar del 1° de Enero de 1980, en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, las expresiones "Poder Judicial" y "Junta de Servicios Judiciales".
Artículo 2
Artículo 2°- Establécese, a contar del 1° de Enero de 1980, para el personal del Poder Judicial, esto es de los Tribunales Ordinarios, de la Judicatura del Trabajo, de los Juzgados de Menores, de la Oficina de Presupuestos y de la Junta de Servicios Judiciales, la siguiente Escala de Sueldos Bases mensuales: ------------------------------------------------------- Grado Sueldo Base ------------------------------------------------------- I_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 29.500 II _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 28.900 III_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 27.800 IV _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 27.300 V_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 26.200 VI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 23.400 VII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 22.100 VIII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 20.900 IX _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 17.800 X_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 16.500 XI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 15.300 XII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 13.100 XIII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 12.200 XIV_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 11.300 XV _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.500 XVI_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 9.600 XVII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 8.900 XVIII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 8.300 XIX_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7.700 XX _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7.200 XXI_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 6.300 XXII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5.500 XXIII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5.200 XXIV _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4.600 XXV_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4.300
Artículo 3
Artículo 3°- Los funcionarios del escalafón del Personal Superior contenido en el artículo 5° de este texto legal, con título profesional universitario, percibirán, a contar del 1° de Enero de 1980, una asignación profesional que será imponible para el solo efecto de la jubilación de los funcionarios que computen 30 o más años de servicios prestados exclusivamente en el Poder Judicial. Esta asignación para los funcionarios de grados I al VIII, será equivalente al 80% del sueldo base, y para los funcionarios de grados IX al XI, al 75%. Los funcionarios de los escalafones de Miembros de los Consejos Técnicos y de Empleados contenidos en el artículo 5° de este decreto ley, con título profesional universitario y jornada completa de trabajo, percibirán, a contar del 1° de Enero de 1980, una asignación profesional, no imponible y que será equivalente al porcentaje que se indica del sueldo base del funcionario: grados IX al XIII 75%; grados XIV al XVII, 63%, y grados XVIII al XXIII, 25%.
Artículo 4
Artículo 4°- Concédese, a contar del 1° de Enero de 1980, al personal a que se refiere el artículo 2° de este texto legal, una asignación, no imponible, que se denominará "asignación judicial", de los montos que se indican, según sea el escalafón a que pertenezca y el grado que corresponda al cargo respectivo:
ESCALAFON PERSONAL SUPERIOR:
------------------------------------------------------- Grado Montos en $ ------------------------------------------------------- I _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.031.540 II_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.012.342 III _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.004.736 IV_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 981.797 V _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 732.216 VI_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 696.972 VII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 612.572 VIII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 511.926 IX_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 462.821 X _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 230.014 XI_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 193.020
ESCALAFON PERSONAL DE EMPLEADOS
IX _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 246.628 X _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 228.306 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XI_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 175.318 XII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 153.199 XIII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 143.594 XIV _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 133.188 XV_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 124.308 XVI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 113.811 XVII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 105.847 XVIII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 99.236 XIX _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 91.752 XX_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2.400 XXI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2.300 XXII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2.000 XXIII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.900 XXIV_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.700 XXV _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.000
MIEMBROS DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS IX _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 252.756 X _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 240.190
Artículo 5
Artículo 5°- Asignase, a contar del 1° de Enero de 1980, a los cargos del Personal del Poder Judicial, los grados con los sueldos bases establecidos en el articulo 2°, que se indican:
ESCALAFON DEL PERSONAL SUPERIOR
------------------------------------------------------- Designación Grado -------------------------------------------------------
Presidente Corte Suprema_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I Ministro Corte Suprema; Fiscal Corte Suprema_ _ II Presidentes Cortes de Apelaciones; Presidentes Cortes del Trabajo_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ III Ministros Cortes de Apelaciones; Fiscales Cortes de Apelaciones; Relatores Corte Suprema; Secretario Corte Suprema; Ministros Cortes del Trabajo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ IV Relatores Cortes de Apelaciones; Secretarios Cortes de Apelaciones; Jueces de Letras Juzgados de Asiento de Corte de Apelaciones; Jueces de Letras Juzgados de Menores de Asiento de Corte de Apelaciones; Defensores Públicos de Santiago; Relatores Corte del Trabajo; Secretarios Cortes del Trabajo; Jueces Juzgados del Trabajo Primera Categoría_ _ _ _ _ _ _ _ V Jueces de Letras Juzgados de Capital de Provincia; Jueces Juzgados de Letras de Menores de Capital de Provincia; Jueces Juzgados del Trabajo de Segunda Categoría; Defensor Público de Valparaíso_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ VI Jueces de Letras Juzgados de Departamentos; Secretarios Juzgados de Letras de Asiento de Corte de Apelaciones; Secretarios Juzgados de Letras de Menores de Asiento de Corte de Apelaciones; Jueces Juzgados de Letras de Menores de Departamentos; Jueces Juzgados del Trabajo de Tercera Categoría; Secretarios Juzgados del Trabajo Primera Categoría_ _ _ VII Secretarios Juzgados de Letras de Capital de Provincia; Secretarios Juzgados de Letras de Menores de Capital de Provincia; Secretarios Juzgados del Trabajo de Segunda Categoría; Prosecretario Corte Suprema VIII Secretarios Juzgados de Letras de Departamento; Secretarios Juzgados de Letras de Menores de Departamento; Secretarios Juzgados del Trabajo de Tercera Categoría_ _ _ _ _ _ _ _ IX Secretario Junta de Servicios Judiciales _ _ (1) X Secretario del Fiscal Corte Suprema _ _ _ _ _ XI
ESCALAFON DEL PERSONAL DE EMPLEADOS
Jefe Oficina de Presupuesto; Jefe del Departamento de Bienestar; Bibliotecario Estadistico Corte Suprema; Oficiales Primeros Cortes de Apelaciones; Prosecretarios Junta de Servicios Judiciales _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (1) IX Oficiales Segundos Corte Suprema; Secretario Presidente Corte Suprema; Oficial del Personal Corte Suprema; Oficiales Primeros Cortes del Trabajo; Sub-Jefe Oficina de Presupuesto; Contador General Junta de Servicios Judiciales _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (1) X Topógrafo Juzgado Nueva Imperial _ _ _ _ _ _ X Oficiales Terceros Corte Suprema; Oficial Tercero Biblioteca Corte Suprema; Oficial Ayudante Biblioteca Corte Suprema; Oficiales Segundos Cortes de Apelaciones; Bibliotecario Estadístico Corte de Apelaciones de Santiago; Oficiales Primeros Juzgados Asiento Corte de Apelaciones; Oficiales Primeros Juzgados Letras de Menores Asiento Corte de Apelaciones; Receptores Visitadores Juzgados Letras de Menores Asiento Corte de Apelaciones; Oficiales Ayudantes Corte del Trabajo; Oficiales Primeros Juzgados del Trabajo Primera Categoría; Receptores Juzgados del Trabajo Primera Categoría; Oficiales de los Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso; Oficial 1° Junta de Servicios Judiciales (1) _ _ _ _ _ _ _ _ XI Oficiales Cuartos Corte Suprema; Oficial Cuarto Biblioteca Corte Suprema; Oficial Archivo Biblioteca Corte Suprema; Oficiales Ayudantes Oficina de Presupuestos Poder Judicial; Oficiales Terceros Cortes de Apelaciones; Oficiales Segundos Juzgados Asiento de Corte de Apelaciones; Oficiales Segundos Juzgados Letras de Menores Asiento Corte de Apelaciones; Oficiales Segundos Juzgados del Trabajo Primera Categoría; Oficiales Primeros Juzgados Capital de Provincia; Oficiales Primeros Juzgados Letras de Menores de Capital de Provincia; Receptores Visitadores Juzgados Letras de Menores de Capital de Provincia; Oficiales Primeros Juzgados del Trabajo Segunda Categoría; Receptores Juzgados del Trabajo Segunda Categoría _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XII Oficiales Cuartos Cortes de Apelaciones; Oficiales de Fiscales Cortes de Apelaciones; Oficial Estadístico Corte de Apelaciones de Concepción; Oficiales Terceros Juzgados Asiento Corte de Apelaciones; Oficiales Terceros Juzgados Letras de Menores Asiento Cortes de Apelaciones; Inspectores de Niñas Juzgados Letras de Menores Asiento Corte de Apelaciones; Oficiales Segundos Juzgados Capital de Provincia; Oficiales Segundos Juzgados Letras de Menores de Capital de Provincia; Oficiales Primeros Juzgados de Departamentos; Oficial Primero ex Juzgados Letras de Indios de Nueva Imperial; Oficiales Primeros Juzgados de Letras de Menores de Departamentos; Receptores Visitadores Juzgados de Letras de Menores de Departamentos; Oficiales Segundos Juzgados del Trabajo Segunda Categoría; Oficiales Primeros Juzgados del Trabajo Tercera Categoría; Receptores Visitadores Juzgados de Letras de Menores de Departamento; Oficiales de Presupuesto Poder Judicial (29); Oficiales Ayudantes de Presupuesto Poder Judicial (22), Oficial del Tribunal Agrario Provincial de Santiago_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XIII Oficiales Auxiliares Corte Suprema; Oficiales Cuartos Juzgados Asiento Corte Apelaciones; Oficiales Terceros Juzgados Capital de Provincia; Oficiales Segundos Juzgados de Departamentos; Oficiales Segundos Juzgados Letras de Menores de Departamento; Oficiales Segundos Juzgados del Trabajo Tercera Categoría; Oficial 2° Junta de Servicios Judiciales (2), Inspectoras de Niñas de los Juzgados de Menores de Capital de Provincia _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XIV Oficiales Cuartos Juzgados Capital de Provincia; Oficiales Terceros Juzgados de Departamentos; Inspectoras de Niñas Juzgados de Letras de Menores de Departamentos; Chofer Presidente Corte Suprema; Oficiales de Sala Corte Suprema; Oficiales de Sala Biblioteca Corte Suprema; Oficial de Sala Oficina de Presupuesto Poder Judicial; Junta de Servicios Judiciales; Oficial Contador (2) y Oficial 3° (2) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XV Oficiales Asistentes Corte Suprema; Oficiales de Sala Corte de Apelaciones; Oficiales de Sala Cortes del Trabajo; Oficiales Asistentes Cortes de Apelaciones; Oficial de Sala Oficina de Presupuestos Poder Judicial; Oficial 4° Junta de Servicios Judiciales (2)_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _XVI Mayordomos de los Tribunales de Santiago, Valparaíso, Concepción y La Serena _ _ _ _ _ XVI Oficiales de Sala Juzgados Asiento Corte de Apelaciones; Oficiales de Sala Juzgado Letras de Menores Asiento Corte de Apelaciones; Oficiales de Sala Juzgados del Trabajo Primera Categoría; Oficial 5° Junta de Servicios Judiciales (2) _ _ _ _ XVII Electricista Corte de Apelaciones de Concepción; Oficial Bodeguero Junta de Servicios Judiciales (1) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XVII Oficiales de Sala Juzgados Capital de Provincia; Oficiales de Sala Juzgados Letras Menores Capital de Provincia; Oficiales de Sala Juzgados de Departamentos; Oficiales de Sala Juzgados Letras de Menores de Departamento; Oficiales de Sala Juzgados del Trabajo Segunda Categoría; Oficiales de Sala Juzgados del Trabajo Tercera Categoría; Oficial de Sala Junta de Servicios Judiciales (1) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XVIII Auxiliares de Aseo, Electricistas, Ascensoristas, Porteros Tribunales de Justicia del País; Oficial de Sala Junta de Servicios Judiciales (1) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XIX Oficial de Sala Junta de Servicios Judiciales (1) XIX
Escalafón de Miembros de los Consejos Técnicos del Poder Judicial. Miembros de los Consejos Técnicos Juzgados de Letras de Familia de Asiento Corte de Apelaciones: grado IX.
Miembros de los Consejos Técnicos Juzgados de Letras de Familia de capital de provincia y Miembros de los Consejos Técnicos Juzgados de Letras de Familia de comuna o agrupación de comunas: grado X.
Artículo 5 A
Los jueces y el personal de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal que en seguida se menciona tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial que se indican a continuación:
Los jueces, el grado correspondiente según el asiento del tribunal. b) Los administradores de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado VII. c) Los administradores de tribunales asiento de capital de provincia y subadministradores de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado VIII. d) Los administradores de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, subadministradores de tribunales asiento de capital de provincia y jefes de unidades de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado IX. e) Los subadministradores de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas y jefes de unidades de tribunales asiento de capital de provincia, grado X. f) Los jefes de unidades de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, grado XI.
Artículo 5 B
El personal de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal que en seguida se menciona tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal de Empleados del Poder Judicial, que se indican a continuación: a) Los encargados de sala de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XI. b) Los encargados de sala de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y administrativos 1º de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XII. c) Los encargados de sala de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, administrativos 1º de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XIII. d) Los administrativos 1º de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XIV. e) Los administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas y administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia, grado XV. f) Los administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, ayudantes de audiencias de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XVI. g) Los ayudantes de audiencias de juzgados asiento de capital de provincia, secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y personal auxiliar de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XVII. h) Los ayudantes de audiencias de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas y personal auxiliar de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y de comuna o agrupación de comunas, grado XVIII.
Artículo 6
Artículo 6°- Los cargos de "Prosecretario Corte Suprema" y de "Secretario del Fiscal Corte Suprema", incorporados al Escalafón del Personal Superior, corresponden a los cargos de "Oficial 1° de la Corte Suprema" y de "Secretario Abogado del Fiscal de la Corte Suprema", respectivamente, que figuraban en el Escalafón de Empleados. Las personas que servían estos últimos cargos, pasarán a ocupar aquéllos, sin necesidad de nuevo nombramiento.
Artículo 7
Artículo 7°- El personal a que se refiere el presente decreto ley, que cumpla los requisitos exigidos por las disposiciones legales correspondientes, mantendrá, además, el derecho a percibir las remuneraciones adicionales que se indican, de acuerdo a las normas que establece la legislación pertinente en actual vigencia: a) Asignación de antigüedad; de zona; gastos de representación del artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974, y asignación especial del artículo 10 del decreto ley N° 924, de 1975. Esta última asignación será incompatible, también, con las asignaciones profesionales establecidas en el artículo 3° de este texto. El porcentaje que corresponde a estas asignaciones se aplicará sobre el sueldo base del grado de la escala establecida en el artículo 2° de este texto legal que corresponda al interesado. b) Asignación de gastos de movilización del artículo 76, del DFL. N° 338, de 1960; asignación por pérdidas de caja del artículo 77 del DFL. N° 338, de 1960; viáticos; colación; cambio de residencia; asignación familiar; asignación por trabajos nocturnos o en días festivos y asignación de movilización del artículo 1° del decreto ley N° 300, de 1974. El monto de estas asignaciones se fijará de acuerdo a las normas que rigen para el personal de la administración civil del Estado. El aporte institucional que se otorgue a la Oficina de Bienestar corresponderá al que rija para los servicios afectos al decreto ley N° 249, de 1974.
Artículo 8
Artículo 8°- El sistema de remuneraciones que establece este decreto ley incluye, respecto del personal a que se refiere, las asignaciones que percibían por aplicación del decreto ley N° 1.166, de 1975, del artículo 7° del decreto ley N° 1.607, de 1976; del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, y del decreto ley N° 2.411, de 1978, disposiciones que en, consecuencia, deben entenderse derogadas a contar del 1° de Enero de 1980, respecto de dicho personal. Deróganse. a contar de igual fecha, el inciso final del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974; el artículo 13 del DFL. N° 236, de 1968, agregado por la letra d) del artículo único del decreto ley N° 970, de 1975, y el artículo 2° del decreto ley N° 2.100, de 1978.
Artículo 9
Artículo 9°- Sustitúyese la planta de funcionarios de la Junta de Servicios Judiciales fijada en el artículo 4° del decreto ley N° 1.179, de 1975, por los empleos que se le destinan en el artículo 5° de este cuerpo legal. El personal en actual servicio seguirá en el desempeño de los nuevos cargos sin necesidad de nuevo nombramiento. Dicho personal se regirá por las normas legales y reglamentarias aplicables a los empleados del Poder Judicial. Su designación se hará a propuesta unipersonal de la Junta de Servicios Judiciales.
Artículo 10
Deróganse los artículos 2°, 3° y 10 del decreto ley N° 1.179, de 1975.
Artículo 11
Las remuneraciones de los personales a que se refiere este decreto ley serán reajustables, de acuerdo a las normas generales que rijan para el personal del sector público.
Artículo 12
Las disposiciones de este decreto ley no modifican el régimen previsional del personal del Poder Judicial. En consecuencia, seguirá vigente, para tales efectos, la ubicación de los distintos cargos en la escala de categorías y grados que se indica en el artículo 115 del decreto ley N° 626, de 1974.
Artículo 13
Introdúcense al Código Orgánico de Tribunales, a contar del 1° de Enero de 1980, las siguientes modificaciones: a) Intercálase, en el último inciso del artículo 93, la locución "un prosecretario", antecedida por una coma, a continuación del vocablo "secretario". b) Sustitúyese el párrafo "Séptima Categoría" del artículo 267 por el siguiente: "Séptima Categoría, Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Departamento; Defensores públicos de departamento; Prosecretario de la Corte Suprema; y Secretario Abogado del Fiscal de la misma Corte." c) Agrégasele el siguiente artículo: "Artículo 278 bis. La Corte Suprema, no obstante lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 275 y en el inciso 5° del artículo 278, con el voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá pedir la renuncia de sus cargos a funcionarios y empleados del Poder Judicial, esto es, de la Judicatura Ordinaria, de Menores, del Trabajo, de la Oficina de Presupuestos y de la Junta de Servicios Judiciales, que por dos años consecutivos, comprendido el correspondiente a la calificación de que se trate, hayan sido incluidos en lista tres. Esta renuncia será considerada como no voluntaria y dará derecho al afectado para acogerse a jubilación siempre que acredite a lo menos, veinte años de servicios computables. Si los afectados no presentaren la renuncia en el plazo de veinte días, contados desde la fecha en que por carta certificada se les comunique esa medida, dirigida al lugar en que desempeñan sus funciones, regirá lo dispuesto en los artículos 275, inciso 8°; 277, inciso 1°, y 278, incisos 5° y 15 de este Código". d) Sustitúyese, en el primer inciso del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, el acápite primero de ese precepto, que sigue a los dos puntos (:) con que inicia la enumeración que contiene, por este otro: "Para ministros y fiscales de Cortes de Apelaciones, con el juez letrado más antiguo de la tercera categoría, y con dos funcionarios de la segunda o tercera categorías o con dicho juez y un funcionario de cualquiera de esas categorías y un abogado extraño a la Administración de Justicia, con 15 o más años de ejercicio profesional que cumpla con los demás requisitos exigidos por el artículo 253 de este Código, elegidos por méritos". e) Agréganse al artículo 286 los siguientes incisos: "El nombramiento del prosecretario de la Corte Suprema se hará a propuesta de este tribunal y sólo podrá recaer en persona con título de abogado. Este funcionario subrogará al Secretario en casos de impedimento o licencias y la norma del inciso 2° del artículo 500 se aplicará a estas subrogaciones. Además de las otras funciones que le corresponden, desempeñará el cargo de relator cuando el tribunal lo estime necesario. Después de haber servido tres años en el cargo, se le considerará, para los efectos de su ascenso, como figurando en la cuarta categoría. Todas las menciones que en las leyes se hagan al oficial primero de la Secretaría o al Oficial primero de la Corte Suprema, se entenderán referidas al prosecretario. El secretario abogado del Fiscal de la Corte Suprema será designado a propuesta unipersonal de dicho Fiscal". f) Sustitúyese en el inciso 2° del artículo 388 la locución "oficial 1° de la secretaría" por la palabra "prosecretario". g) Suprímese en el inciso 2° del artículo 499 la frase "El secretario abogado del Fiscal de la Corte Suprema," y la coma (,) después de la palabra "Apelaciones". h) Derógase el artículo 501.
Artículo 14
El mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto ley se financiará con cargo a los recursos consultados al efecto en la Ley de Presupuestos del año 1980.
Registrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de justicia.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.