RENUEVA FACULTAD OTORGADA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR EL ARTICULO 2°. TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N°. 2.460, DE 1979

Rango Decreto Ley
Publicación 1980-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
artículos 1
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RENUEVA FACULTAD OTORGADA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR EL ARTICULO 2°. TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N°. 2.460, DE 1979 Núm. 3.160.- Santiago, 28 de Enero de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1

Renuévase, por el término de 90 días, la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 2°. transitorio del decreto ley número 2.460, de 1979.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- RAUL LOPEZ SILVA, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Federico Chaigneau Cabezón, Coronel de Ejército, Subsecretario de Investigaciones.

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