MODIFICA ARTICULO 3° DEL DECRETO LEY N° 2.410, QUE CREO LA BECA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
MODIFICA ARTICULO 3° DEL DECRETO LEY N° 2.410, QUE CREO LA BECA "PRESIDENTE DE LA REPUBLICA" Núm. 3.174.- Santiago, 1° de Febrero de 1980°.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo UNICO
En el artículo 3° del decreto ley N° 2.410, sustitúyese la frase "Secretario de 2a. clase" por "Secretario de 1a. clase".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones de Chile y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- RAUL LOPEZ SILVA, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rafael Villarroel Carmona, Teniente Coronel, Subsecretario de Guerra subrogante.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.