AMPLIA PLAZO PARA LA DICTACION DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LA MARINA MERCANTE
Núm. 3.253.- Santiago, 15 de Febrero de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes números 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1975, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo UNICO
Amplíase en 60 días el plazo para la dictación del reglamento de la Ley de Fomento a la Marina Mercante, concedido por el artículo 21 del decreto ley N° 3.059, de 1979. Este plazo se contará desde la extinción del término primitivo.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- MARIO MACKAY JARAQUEMADA, General Director de Carabineros subrogante.- Caupolicán Boisset Mújica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a US.- Enrique Yávar Martin, Coronel de Ejército (R), Subsecretario de Transportes.
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