EXIME AL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS DE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA

Rango Decreto Ley
Publicación 1980-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
artículos 3
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Núm. 3.277.- Santiago, 10 de Abril de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1

Artículo 1°- Al Instituto de Investigaciones Agropecuarias, no le serán aplicables las disposiciones de los decretos leyes N°s 249, de 1973; 349, de 1974; 799, de 1974 y 1.263, de 1975. A partir de la publicación de este decreto ley se regirá exclusivamente por las normas contenidas en sus estatutos y en las disposiciones legales y reglamentarias por las que se rigen las corporaciones de derecho privado. Le será aplicable, en todo caso, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336.

Artículo 2

Artículo 2°- Derógase el artículo 187 de la ley número 16.640.

Artículo 1

Mientras los estatutos del Instituto de Investigaciones Agropecuarias no establezcan la composición de su Consejo Directivo y éste no entre en funciones continuará siendo administrado por un delegado designado por el Gobierno para ello.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Alfonso Marquéz de la Plata Yrarrázaval, Ministro de Agricultura.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Luis Toro Hevia, Subsecretario de Agricultura.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.