FIJA EL MONTO DE LAS PENSIONES DE DETERMINADO PERSONAL DOCENTE JUBILADO AL 31 DE AGOSTO DE 1978
Núm. 3.336.- Santiago, 21 de Abril de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976. La Honorable Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo UNICO
Agrégase al decreto ley N° 2.327, de 1978, el siguiente artículo 13 transitorio: "El monto de las pensiones del personal docente jubilado al 31 de Agosto de 1978, con sistema de reajustabilidad o reliquidación con los sueldos de actividad, no podrá ser inferior al que tenían en dicha fecha, más el reajuste legal correspondiente a Diciembre de 1978."
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.