ESTABLECE LIBERTAD DE AFILIACION A LA CONFEDERACION MUTUALISTA DE CHILE Y AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DE SOCORROS MUTUOS PARA FORMAR FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

Rango Decreto Ley
Publicación 1980-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
artículos 4
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Santiago, 24 de Abril de 1980.- Hoy se dictó lo siguiente: Núm. 3.342.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1

Artículo 1°- Las instituciones mutualistas o de socorros mutuos podrán afiliarse y desafiliarse libremente de la Confederación Mutualista de Chile, creada por la ley N° 15.177. Podrán, de la misma manera, concurrir a la formación de federaciones y confederaciones, adherir a éstas o desafiliarse de ellas.

Artículo 2

Artículo 2°- Las atribuciones que la ley N° 15.177 otorga a la Confederación Mutualista de Chile sólo podrán ejercerse respecto de las instituciones de socorros mutuos y federaciones que se mantengan afiliadas a ella o que se afilien en el futuro.

Artículo 3

Artículo 3°- Deróganse la letra i) del artículo 6° y el artículo 11° de la ley N° 15.177.

Artículo 1

Las instituciones mutualistas o de socorros mutuos que actualmente forman parte de la Confederacion Mutualista de Chile a que se refiere el artículo 1°, continuarán integrándola, a menos que acuerden desafiliarse de ella.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- José Piñera Echenique, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.