CONFIERE DERECHO DE OPCION A BENEFICIARIOS DE MONTEPIOS DE EX SERVIDORES DE LA GUERRA DEL PACIFICO Y DE INVALIDOS DE LA REVOLUCION DE 1891, PARA GOZAR DE LAS PRESTACIONES DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL
CONFIERE DERECHO DE OPCION A BENEFICIARIOS DE MONTEPIOS DE EX SERVIDORES DE LA GUERRA DEL PACIFICO Y DE INVALIDOS DE LA REVOLUCION DE 1891, PARA GOZAR DE LAS PRESTACIONES DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL Núm. 3.343.- Santiago, 24 de Abril de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo 1
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por decreto (G) N° 14, de 1977: 1.- Reemplázase el artículo 238, por el siguiente: "Artículo 238.- En lo sucesivo, las pensiones de retiro y montepío a que aluden los artículos 193, 198, 199, y los montepíos que se rigen por las normas de la ley N° 5.311, se pagarán por intermedio de la Caja de Previsión de la la Defensa Nacional quedando afectos a los descuentos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, y en la ley N° 12.856 y sus modificaciones posteriores, gozando los beneficiarios de los derechos que tienen los imponentes de dicha Caja de Previsión.". 2.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 41 transitorio, por el siguiente: "Los beneficiarios de pensiones de retiro y montepío a que se refieren los artículos 193, 198, 199, y los beneficiarios de montepíos que se rigen por las normas de la ley N° 5.311, cuyas pensiones son pagadas por la Tesorería General de la República, podrán optar por su pago por intermedio de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.".
Artículo 2
Artículo 2°- Derógase el artículo 31 transitorio del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- César Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.
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