DEROGA EL TITULO III DE LA LEY N° 16.624, DE LAS SOCIEDADES MINERAS MIXTAS
DEROGA EL TITULO III DE LA LEY N° 16.624, "DE LAS SOCIEDADES MINERAS MIXTAS" Santiago, 29 de Mayo de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3.424.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo UNICO
Derógase el Título III de la ley número 16.624.
Artículo TRANSITORIO
Las sociedades que se hayan constituido conforme a las disposiciones del título que se deroga, mantendrán su existencia como sociedades mineras mixtas y seguirán rigiéndose por las normas de sus respectivos estatutos y por las de dicho título, que mantendrá su vigencia para tales efectos.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Carlos Quiñones López, Contraalmirante, Ministro de Minería. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Francisco Balart Gamboa, Subsecretario de Minería.
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