MODIFICA ARTICULO UNICO DEL DECRETO LEY N° 3.356, de 1980
MODIFICA ARTICULO UNICO DEL DECRETO LEY N° 3.356, de 1980 Núm. 3.429.- Santiago, 9 de Junio de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo UNICO
Modifícanse los incisos 1° y 3° del artículo único del decreto ley N° 3.356, de 1980, en la siguiente forma: Intercálase entre las expresiones: "Los Oficiales Generales" y la frase: "y Suboficiales Mayores en retiro", las siguientes expresiones antecedidas de una coma (,): "Oficiales Superiores".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Washington Carrasco Fernandez, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional subrogante. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, subsecretario de Guerra.
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