MODIFICA EL N° 1 DEL ARTICULO 361 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Santiago, 17 de Junio de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3.434.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo UNICO
Sustitúyese el N° 1° del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente: "1°- El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Senadores y Diputados, los Subsecretarios; los Intendentes Regionales, los Gobernadores y los Alcaldes, dentro del territorio de su jurisdiccion; los jefes superiores de Servicios, los miembros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones, los Fiscales de éstos Tribunales, los Jueces Letrados; los Oficiales Generales en servicio activo o en retiro, los Oficiales Superiores y los Oficiales Jefes; el Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capitulares; y los Párrocos, dentro del territorio de la Parroquia a su cargo.".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Lo saluda atentamente.- Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.
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