MODIFICA DISPOSICIONES DEL D.F.L. (G) N 1 DE 1968

Rango Decreto Ley
Publicación 1980-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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MODIFICA DISPOSICIONES DEL D.F.L. (G) N° 1 DE 1968 Núm. 3.456.- Santiago, 24 de Julio de 1980.- Visto: Los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo UNICO

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. (G.) N°14, publicado en el Diario Oficial del 9 de Marzo de 1977: 1.- Agrégase el siguiente inciso 6° al artículo 32: "En la Armada, el Comandante en Jefe Institucional, asesorado por la Junta de Selección, determinará qué Oficiales Superiores quedarán limitados al grado que invistan y qué Capitanes de Fragata quedarán limitados de carrera, sea en su actual grado o en el superior. Los Capitanes de Navío que se encuentren en la situación señalada podrán permanecer en servicio hasta completar 33 años de servicios válidos para el retiro, y los Capitanes de Fragata hasta completar 30 años salvo que, con posterioridad, queden comprendidos en las normas que rigen las eliminaciones". 2.- Modifícase el artículo 34 en la forma que se indica: a.- Agrégase en el inciso tercero, después del guarismo "4", sustituyéndose la conjunción "y" que lo antecede por una coma (,), la expresíon "y 6". b.- Sustitúyase el inciso cuarto por el siguiente: "La norma del inciso precedente será también aplicable en la Armada a los Capitanes de Fragata y de Navío, y en la Fuerza Aérea a los Comandantes de Grupo y Coroneles de Aviación que sigan en sus respectivos Escalafones a aquellos a quienes las correspondientes Juntas de Selección hayan negado el pase para el ascenso". 3.- Intrudúcense en el N° (3) del artículo 79 las siguientes modificaciones: a) Reemplázase la letra f) por la siguiente: "f) Otorgar el pase para el ascenso de los Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata que se encuentren e situación de ascender por tener sus requisitos cumplidos. Los Capitanes de Navío a quienes no se otorgue el referido pase, quedarán limitados de carrera en su grado. Los Capitanes de Fragata a quienes se haya negado el pase para el ascenso por segunda vez consecutiva, quedarán asimismo limitados al grado que ostentan. Los referidos Oficiales permanecerán en sus respectivos escalafones, conservando la antiguedad relativa que les corresponda, pudiendo llegar a cumplir 36 y 30 años de servicios efectivos válidos para retiro, respectivamente, salvo que con antelación sean llamados a retiro". b) Agrégase la siguiente letra g): "g) Conocer de las reconsideraciones que los afectados interpongan respecto de las clasificaciones y resolverlas, de las determinaciones para integrar el Escalafón de Complemento, de las inclusiones en las Listas de Retiros hechas por las Juntas y de las negativas al pase para el ascenso. Las reconsideraciones por las clasificaciones de los Oficiales Superiores, por ingreso al Escalafón de Complemento, por inclusión en la Lista de Retiro y por negativa al pase para el ascenso, serán conocidas y resueltas por las Juntas en primera instancia, pudiendo apelarse de la resolución que en ellas recaiga ante la Junta de Apelación respectiva". 4._ Sustitúyase el artículo 84 por el siguiente: "Artículo 84.- En la Armada las resoluciones definitivas de las Juntas de Selección son inapelables, excepto cuando se trata de apelaciones a las clasificaciones de Oficiales Superiores, o de apelaciones por negativa del pase para el ascenso de Capitanes de Navío y de Fragata, o cuando ellas resuelvan el ingreso de Oficiales a los Escalafones de Complemento. Serán asimismo apelables las resoluciones que puedan originar el retiro del servicio del afectado, ya sea por clasificación en lista 4, en lista 3 por segunda vez consecutiva o por inclusión en lista de retiros. En todos estos casos el interesado, en el plazo de 24 horas desde el momento de su notificación, podrá manifestar su deseo de apelar, y sus antecedentes serán elevados de oficio a la Junta de Apelaciones correspondiente". 5.- Sustitúyese el agregado introducido al artículo 90 por el número 3) del artículo único del decreto ley N° 3.446, de 1980, por el siguiente: "De igual derecho gozarán, en la Armada y en la Fuerza Aérea, los Capitanes de Navío y los Capitanes de Fragata, los Coroneles de Aviación y Comandantes de Grupo, a quienes las respectivas Juntas de Selección no les hayan otorgado el pase para el ascenso". Agrégase el siguiente artículo 97 bis: "En la Armada, el Comandante en Jefe Institucional podrá convocar a Junta de Selección Extraordinaria de Oficiales cuando sea necesario proveer una vacante de Oficial General, que no se haya tenido en consideración en la Junta de Selección anual. Asimismo, en el caso de producirse una vacante de Oficial Superior no prevista será facultativo para el Comandante en Jefe dar curso al o a los ascensos respectivos o convocar al efecto a la Junta de Selección". 7.- Agrégase al artículo 237 el siguiente inciso final: "En la misma forma prevista en los dos incisos anteriores y con las mismas limitaciones, podrá disponerse en la Armada el traspaso de plazas no ocupadas del Escalafón de Complemento a los Escalafones de Línea, en los grados equivalentes en dicha Institución".

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- César Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.

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