INTRODUCE MODIFICACIONES AL D.F.L. (I) N° 2 DE 1968, ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
INTRODUCE MODIFICACIONES AL D.F.L. (I) N° 2 DE 1968, ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE S. E., El Presidente de la República de Chile, ha ordenado hoy promulgar lo siguiente: Núm. 3.461.- Santiago, 6 de Agosto de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente: Decreto ley:
Artículo UNICO
Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 12, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. a) Suprímese en el artículo 92 la frase "de trienios y especialmente para lo establecido en el artículo 6° de la ley 15.575"; y agrégase un punto final (.) a continuación del vocablo "legales". b) Agrégase como inciso segundo del artículo 140 el siguiente: "El personal que goce de pensión, reincorporado o vuelto a servicio, o que se reincorpore o vuelva al servicio, en cualquier calidad o clasificación funcionaria, podrá gozar de un segundo desahucio, pero sólo en relación a los nuevos años de servicios que acredite, siempre que cumpla los siguientes requisitos: 1°.) Que a contar de su reingreso contribuya al Fondo de Desahucio con una imposición igual al doble del porcentaje que estuviere efectuando o efectúe el personal en servicio activo, la que se descontará del total de su pensión de retiro y hasta el pago de lo percibido por concepto del primer desahucio; 2°.) Que, además, imponga al Fondo de Desahucio una suma equivalente al 5% asignado al nuevo empleo. Las cotizaciones que corresponda efectuar por este concepto podrán hacerse en forma coetánea al desempeño de la nueva función, aun pudiendo éstas descontarse con posterioridad con cargo al nuevo desahucio; y 3°.) Que los nuevos servicios le den derecho a reliquidar su pensión de retiro. Si los nuevos servicios no dieren derecho a rejubilar, lo impuesto por concepto de aplicación del número segundo, será reembolsado, sin intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 136o., 137o. y 138o.. El derecho que otorga el presente artículo podra ejercitarse solamente una vez." c) Sustitúyese la letra k) del artículo 46 del D.F.L. N° 2 (I), del 1968, por el siguiente: "k) El Auditor General de Carabineros, que integra en carácter de miembro titular la Corte Marcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Justicia Militar, por sus funciones en dicho Tribunal, gozará de una gratificación mensual equivalente a un 40% del sueldo de Ministro de Corte de Apelaciones; y su subrogante en tales funciones percibirá una gratificación por sesión a que asista, equivalente a la asignación por sesión que perciben los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, con un máximo equivalente a la gratificación de los respectivos titulares".
Artículo 1
Lo dispuesto en las letras a) y b), regirá a contar desde el 11 de Septiembre de 1973. Lo dispuesto en la letra c) del presente decreto ley, regirá a contar del 1o. de Junio de 1980.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contralor�a.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- César Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Víctor W. Vargas Cabrera, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros MDN.
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