INTERPRETA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 1° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 1.349, DE 1976

Rango Decreto Ley
Publicación 1980-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINERÍA
artículos 1
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INTERPRETA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 1° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 1.349, DE 1976 Santiago, 25 de Agosto de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3.468.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y Considerando: 1.- Que el inciso final del artículo 1 transitorio del decreto ley N° 1.349, de 1976, garantizó, a los empleados que se desempeñaban en la ex-Corporación del Cobre y continuaron prestando sus servicios en la Comisión Chilena del Cobre, la mantención de los beneficios fundamentales de que gozaban. 2.- Que el precepto legal a que se refiere el considerando anterior, ha sido objeto de una interpretación restrictiva atendiendo estrictamente a su tenor literal, que no refleja el espíritu del legislador, razón, por la que se hace necesario un texto que lo interprete por la vía auténtica, para fijar su verdadero sentido y alcance. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo UNICO

Declárase, interpretando el inciso final del artículo 1 transitorio del decreto ley número 1.349, de 1976, que los empleados de la ex-Corporación del Cobre que, a contar del 31 de Marzo de 1976, pasaron a desempeñarse en la Comisión Chilena del Cobre, mantienen el derecho a la indemnización por anos de servicio de que gozaban hasta esa fecha. La Comisión Chilena del Cobre pagará este beneficio al término de los servicios, comprendido tanto el tiempo trabajado en la Corporación del Cobre como el servido en aquélla, e imputando previamente su monto a cualquier otra indemnización a que tuvieren derecho los empleados, sea legal o convenciónal.

Artículo 1

Las sumas que resultaren adeudadas por aplicación del decreto ley al personal de la Comisión Chilena del Cobre que ha dejado de prestar servicios en la referida Institución se pagarán reajustadas de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 71 del decreto ley N° 2.200 de 1978.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Carlos Quiñones López, Contraalmirante, Ministro de Minería. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Francisco Balart Gamboa, Subsecretario de Minería.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.