SEÑALA NORMAS ESPECIALES SOBRE VIVIENDAS ECONOMICAS

Rango Decreto Ley
Publicación 1980-09-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
artículos 4
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Núm. 3.469.- Santiago, 25 de Agosto de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°.s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1

Los propietarios de "viviendas económicas" regidas por el D.F.L. N°. 2, de 1959, que tuvieren recepción definitva, o que se encuentren en construcción disponiendo de permiso de edificación, o quienes las inicien con nuevos permisos, podrán solicitar la ampliación de la superficie de las mismas hasta en un 20% sobre la máxima de 140 metros cuadrados, sin que pierdan aquella calidad, siempre que recaben los permisos respectivos dentro del plazo fatal de un año, contado desde la vigencia de este decreto ley y a condición de que las obras de que se trate obtengan su recepción definitiva, en el mismo carácter, dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de aprobación del correspondiente permiso municipal. La mayor superficie a que se refiere el inciso anterior podrá estar separada o no de la construcción principal, y podrá ser destinada a fines tales como la habitación, pieza de servicio o de guardar, bodega, lavadero, garaje, dependencias para talleres artesanales o locales comerciales detallistas, con excepción de dependencias o locales destinados al expendio de bebidas alcohólicas y sin que, para estos efectos, se considere el rendimiento habitacional por cama a que se refiere el Reglamento Especial de Viviendas Económicas. Las viviendas económicas que se encuentren en las situaciones a que se refiere este artículo, gozarán de los beneficios, franquicias y exenciones que les correspondan de acuerdo a la superficie máxima consultada en el D.F.L. N°. 2, de 1959, y, en ningún caso, las ampliaciones referidas podrán siginificar el otorgamiento de nuevas franquicias, beneficios o exenciones ni hacer revivir las que hubieren terminado, por cualquier causa.

Artículo 2

Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 4°. del decreto ley N°. 964, de 1975, por el siguiente: "Sólo podrá autorizarse el cambio de destinación respecto de viviendas que, por su construcción hayan gozado, gocen o sigan gozando de cualquier franquicia o exención tributaria o de otra naturaleza, sea en forma directa o indirecta cuando hayan transcurrido, a lo menos, cinco años desde la fecha del certificado de recepción definitiva. El cambio de destinación, en este caso, hará caducar, de pleno derecho, las franquicias, beneficios o exenciones que se encuentren subsistentes.".

Artículo 3

Las dudas o dificultades que se produzcan con ocasión de lo dispuesto en este decreto ley, serán resueltas por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con informe previo de la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva.

Artículo 1

Los propietarios de "viviendas económicas" que hubieren efectuado ampliaciones sin permiso municipal y siempre que en virtud de tales ampliaciones no se hubiere excedido la superficie total de edificación de 168 metros cuadrados, o los que las hubieren realizado acogiéndose a las normas de los decretos leyes N°.s. 1.609, de 1976, y, 1.988, de 1977, sin que hubieren recibido la correspondiente recepción definitiva, podrán regularizar su situación dentro del plazo de tres años contado desde la publicación del presente decreto ley, a condición de que paguen los respectivos derechos municipales y cumplan con las demás exigencias técnicas y legales que correspondan. Se aplicará en estos casos, lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 1°. del presente decreto ley.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Jaime Estrada Leigh, General de Brigada, Ministro de la Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Enrique Labarca Ricci, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo subrogante.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.