FIJA NUEVO SISTEMA DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEROGA DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA
Santiago, 4 de Noviembre de 1980.- Hoy se dictó el siguiente: Núm. 3.501.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976, y Considerando: 1.- Que el nuevo sistema de pensiones creado por el decreto ley número 3.500, de 1980, establece cotizaciones inferiores a las de los régimenes anteriores y, como consecuencia de ello es necesario impedir que la diferencia en el monto de las cotizaciones se refleje en un menor costo de contratación de los afiliados al nuevo sistema. 2.- Que el sistema establecido en el decreto ley señalado en el número anterior, no contempla un régimen especial de dasahucio o indemnización por años de servicios, por lo que se hace necesario reconocer la parte de dichos beneficios que se haya devengado hasta el momento de la opción. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo 1
Las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes, afiliados a las instituciones que a continuación se indican, sólo estarán afectas a las siguientes cotizaciones, las que serán de cargo de aquéllos: ====================================================== INSTITUCIONES 1 2 3 4 ------------------------------------------------------ 1.- Caja de Empleados Particulares y sus organismos auxiliares. a) Régimen General_ _ 4,55% 1,14% 20,15% _ _ _ b) Liberados de Impo- siciones afectos al artículo 14, inciso final de la ley N° 10.475 _ _ _ _ _ _ _ 4,55% 1,14% 12,40% _ _ _ c) Funcionarios de la Caja de Previsión de los Empleados Parti- culares, del Servicio de Seguro Social y del Departamento de Indemnización de Obreros Molineros y Panificadores _ _ _ _ 4,58% 5,1% 19,27% _ _ _ d) Funcionarios de la Caja de Previsión de Empleados Particula- res, del Servicio de Seguro Social y del departamento de In- demnización de Obre- ros Molineros y Pani- ficadores, afectos al artículo 14, inci- so final de ley N° 10.475_ _ _ _ _ _ _ _ 4,58% 5,1% 12,46% _ _ _ e) Funcionarios del ex Servicio Nacional de Salud _ _ _ _ _ _ _ _ 2,88% 6,27% 19,33% _ _ _ f) Funcionarios del ex Servicio Nacional de Salud liberados de imposiciones en virtud del artículo 14, inci- so final de la ley N° 10.475_ _ _ _ _ _ _ _ 2,88% 6,27% 12,51% _ _ _ 2.- Caja Bancaria de Pensiones _ _ _ _ _ _ 4,57% 1,12% 22,59% _ _ _ 3.- Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile _ _ _ _ _ _ _ _ 5,04% 1,20% 22,34% - - - 4.- Sección de Previ- sión del Banco Central de Chile_ _ _ _ _ _ _ 4,16% 1,07% 26,92% - - - 5.- Caja de Previsión y Estímulo de los Em- pleados del Banco del Estado de Chile. a) Régimen General y Empleados de la Caja_ 1,92% 4,62% 25,38% - - - b) Ex-Funcionarios de la ex-Caja de Acci- dentes del Trabajo_ _ 1,15% 4,58% 26,69% - - - c) Funcionarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras _ _ _ _ _ 1,16% 4,65% 25,58% - - - 6.- Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional Oficiales y Empleados. a) Régimen General_ _ 5,43% 3,46% 18,27% _ _ _ b) Empleados de Bahía eventuales y discon- tinuos_ _ _ _ _ _ _ _ 5,33% 3,40% 19,40% _ _ _ c) Funcionarios de la Caja y empleados de la Empresa Portuaria de Chile afectos al régimen de desahucio contemplado en el artículo 40 de la Ley N° 15.386 y _ _ _ _ _ 4,52% 3,43% 19,57% _ _ _ d) Funcionarios de la Caja, empleados de la Empresa Portuaria de Chile y demás Impo- nentes afectos al régimen de desahucio contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 _ 4,6% 5,19% 19,70% _ _ _ 7.- Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos 3,89% _ _ _ 20,52% _ _ _ 8.- Caja de Previsión de la Hípica Nacional a) Empleados_ _ _ _ _ 4,71% _ _ _ 18,64% _ _ _ b) Cuidadores de Ca- ballos de carrera _ _ 4,00% _ _ _ 19,35% _ _ _ 9.- Servicio de Seguro Social. a) Régimen General_ _ 3,74% _ _ _ 19,10% _ _ _ b) Obreros del Minis- terio de Obras Públicas_ _ _ _ _ _ _ 3,74% 3,33% 19,09% _ _ _ 10.- Caja de Previsión de Empleados y Obreros de la Empresa Metropo- litana de Obras Sani- tarias: Departamento Empleados _ _ _ _ _ _ 3,96% 6,61% 20,91% _ _ _ 11.- Caja de Previsión de Empleados y obreros de la Empresa Metropo- litana de Obras Sani- tarias: Departamento Obreros _ _ _ _ _ _ _ 2,61% _ _ _ 20,43% _ _ _ 12.- Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. a) Régimen General, empleados con menos de 10 años de ser- vicios_ _ _ _ _ _ _ _ 4,0% _ _ _ 22,34% _ _ _ b) Régimen General, empleados entre 10 y 20 años de servicios_ 4,0% _ _ _ 22,33% _ _ _ c) Régimen General, empleados con más de 20 años de servicios_ 4,0% _ _ _ 22,33% _ _ _ d) Empleados de la Caja al 31 de Octubre de 1970 con menos de 10 años de servicios_ 4,0% 1,84% 10,4% _ _ _ e) Empleados de la Caja al 31 de Octubre de 1970 entre 10 y 20 años de servicios _ _ 4,0% 2,76% 10,41% _ _ _ f) Empleados de la Caja al 31 de Octubre de 1970 con más de 20 años de servicios _ _ 4,0% 3,68% 10,41% _ _ _ g) Empleados de la Caja que ingresaron después del 31 de Octubre de 1970 _ _ _ 4,0% 5,5% 9,51% _ _ _ 13.- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas: Sección Empleados Públicos. a) Régimen General, Empleados Públicos_ _ 3,59% 5,29% 19,03% _ _ _ b) Empleados del Sector Privado_ _ _ _ 4.37% 7,19% 13,94% _ _ _ c) Funcionarios Semi- fiscales y funciona- rios de la Caja al 31 de Octubre de 1970_ _ 3,54% 7,25% 13,01% _ _ _ d) Funcionarios del ex-Servicio Nacional de Salud_ _ _ _ _ _ _ 3,59% 5,29% 19,03% _ _ _ e) Funcionarios del Instituto de Seguros del Estado_ _ _ _ _ _ 4,71% 5,58% 15,04% _ _ _ f) Funcionarios de la Universidad de Concepción_ _ _ _ _ _ 4,71% _ _ _ 14,97% _ _ _ g) Funcionarios de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. 4,71% 5,58% 13,90% _ _ _ h) Funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile _ _ _ _ _ _ _ _ 3,81% 5,63% 15,91% _ _ _ i) Funcionarios de la Empresa Nacional de Petróleo _ _ _ _ _ 4,37% 7,19% 12,90% _ _ _ j) Funcionarios de la Empresa Nacional de Minería_ _ _ _ _ _ 4,37% 7,19% 13,90% _ _ _ k) Empleados de Nota- ría, Conservadores y Archiveros Judiciales. 4,45% 5,29% 14,18% _ _ _ 13 bis.- Caja Nacional de Empleados Públicos: y Periodistas; Sección Empleados Públicos; Imponentes afectos a la rebaja de imposiciones establecida en la letra a) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930; a) Régimen General, Empleados Públicos_ _ 3,59% 5,29% 14,61% _ _ _ b) Empleados del Sector Privado _ _ _ _ _ _ _ 4,37% 7,19% 9,62% _ _ _ c) Funcionarios Semi- fiscales y funciona- rios de la Caja al 31 de Octubre de 1970 3,54% 7,25% 9,66% _ _ _ d) funcionarios del ex- Servicio Nacional de Salud _ _ _ _ _ _ _ _ 3,59% 5,29% 14,61% _ _ _ e) Funcionarios del Instituto de Seguros del Estado_ _ _ _ _ _ 4,71% 5,58% 10,40% _ _ _ f) Funcionarios de la Universidad de Concep- ción_ _ _ _ _ _ _ _ _ 4,71% _ _ _ 10,32% _ _ _ g) Funcionarios de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. 4,71% 5,58% 9,25% _ _ _ h) Funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile _ _ _ _ _ _ _ _ 3,81% 5,63% 11,22% _ _ _ i) Funcionarios de la Empresa Nacional de Petróleos _ _ _ _ _ _ 4,37% 7,19% 8,58% _ _ _ j) Funcionarios de la Empresa Nacional de Minería _ _ _ _ _ _ _ 4,37% 7,19% 9,58% _ _ _
Empleados de Nota- rías, Conservadores Archiveros Judiciales 4,45% 5,29% 9,78% _ _ _ 14.- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Departa- mento Periodistas. a) Régimen General_ _ 3,42% 7,0% 16,62% _ _ _ b) Régimen General, ambiente tóxico y trabajo nocturno_ _ _ 3,39% 6,95% 17,61% _ _ _ c) Periodistas_ _ _ _ 3,42% 7,0% 17,76% _ _ _ d) Periodistas, ambiente tóxico y trabajo nocturno_ _ _ 3,39% 6,95% 18,44% _ _ _ e) Trabajadores de Imprentas de Obras_ _ 4,53% 6,95% 16,47% _ _ _ f) Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico y trabajos nocturnos_ _ 4,49% 6,89% 17,16% _ _ _ g) Trabajadores de Imprentas de Obras, afectos al artículo 33 de la Ley N° 17.322_ _ _ _ _ _ _ _ 4,87% _ _ _ 16,66% _ _ _ h) Trabajadores de Imprentas de Obras ambiente tóxico y trabajo nocturno, afectos al artículo 33 de la Ley N° 17.322 _ _ _ _ _ _ 4,82% _ _ _ 17,39% _ _ _ 14 bis.- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Depar- tamento Periodistas liberados de imposi- ciones: a) Régimen General_ _ 3,42% 7,0% 8,51% _ _ _ b) Régimen General, ambiente tóxico y trabajo nocturno _ _ 3,39% 6,95% 9,26% _ _ _ c) Periodistas_ _ _ _ 3,42% 7,0% 9,34% _ _ _ d) Periodistas, am- biente tóxico y tra- bajo nocturno _ _ _ _ 3,39% 6,95% 10,09% _ _ _ e) Trabajadores de Imprentas de Obras_ _ 4,53% 6,95% 8,12% _ _ _ f) Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico y trabajo nocturno_ _ _ 4,49% 6,89% 8,88% _ _ _ g) Trabajadores de Imprentas de Obras, afectos al artículo 33 de la Ley N° 17.322 _ _ _ _ _ _ 4,87% _ _ _ 7,69% _ _ _ h) Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico y trabajo nocturno, afectos al artículo 33 de la Ley N° 17.322 _ _ _ _ _ _ 4,82% _ _ _ 8,50% _ _ _ 14 bis 1.- Caja Nacio- nal de Empleados Pú- blicos y Periodistas, Departamento Perio- distas, Imponentes afectos al desahucio del decreto con fuer- za de ley N° 338, de 1960: a) Régimen General_ _ 3,68% 5,43% 18,18% _ _ _ b) Régimen General, ambiente tóxico y trabajo nocturno_ _ _ 3,64% 5,38% 18,93% _ _ _ c) Periodistas_ _ _ _ 3,68% 5,43% 19,09% _ _ _ d) Periodistas, ambiente tóxico y trabajo nocturno_ _ _ 3,64% 5,38% 19,82% _ _ _ e) Trabajadores de Imprenta de Obras _ _ 4,87% 5,38% 17,70% _ _ _ f) Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico y trabajo nocturno_ _ _ 4,82% 5,33% 18,44% _ _ _ 14 bis 2.- Caja Nacio- nal de Empleados Pú- blicos y Periodistas, Departamento Perio- distas, Imponentes afectos al desahucio del decreto con fuer- za de ley N° 338, de 1960, liberados de imposiciones: a) Régimen General_ _ 3,68% 5,43% 9,13% _ _ _ b) Régimen General, ambiente tóxico y trabajo nocturno_ _ _ 3,64% 5,38% 9,96% _ _ _ c) Periodistas_ _ _ _ 3,68% 5,43% 10,04% _ _ _ d) Periodistas, ambiente tóxico y trabajo nocturno_ _ _ 3,64% 5,38% 10,85% _ _ _ e) Trabajadores de Imprentas de Obras_ _ 4,87% 5,38% 8,73% _ _ _ f) Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico y trabajo nocturno_ _ _ 4,82% 5,33% 9,55% _ _ _ 15.- Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago. a) Régimen General y Funcionarios de la Dirección de Pavimen- tación de Santiago_ _ 4,03% 7,5% 18,89% _ _ _ b) Empleados de la Caja_ _ _ _ _ _ _ _ _ 4,87% 10,28% 15,42% _ _ _ c) Empleados de la Caja de Obreros Muni- cipales de la República _ _ _ _ _ _ 4,03% 5,0% 23,07% _ _ _ 16.- Caja de Previsión Social de los Emplea- dos Municipales de Valparaíso. a) Régimen General_ _ 4,79% 7,9% 17,73% _ _ _ b) Empleados de la Caja_ _ _ _ _ _ _ _ _ 4,79% 14,03% 13,68% _ _ _ 17.- Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República. a) Régimen General_ _ 3,8% 4,12% 21,71% _ _ _ b) Empleados de la Caja al 31 de Octubre de 1970 _ _ _ _ _ _ _ 3,8% 4,12% 21,71% _ _ _ c) Empleados de la Ca- ja ingresados con posterioridad al 31 de Octubre de 1970 _ _ _ 3,97% 5,15% 22,64% _ _ _ 18.- Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República. a) Régimen General_ _ 4,0% _ _ _ 20,59% _ _ _ b) Imponentes de la ex Caja de Previsión de los Obreros Muni- cipales de Santiago _ 4,0% _ _ _ 22,22% _ _ _ 18 bis.- Caja de Pre- visión Social de los Obreros Municipales de la República, impo- nentes liberados de imposiciones: a) Régimen General_ _ 4,0% _ _ _ 13,92% _ _ _ b) Imponentes de la ex Caja de Previsión de los Obreros Muni- cipales de Santiago_ _ 4,0% _ _ _ 13,92% _ _ _ Las cotizaciones a que se refiere el inciso anterior tendrán los siguientes destinos: a) Las de las columnas 1 y 2, al financiamiento de los beneficios de salud de los correspondientes regímenes, de los desahucios o indemnizaciones por años de servicios y de las pensiones y su revalorización, respectivamente; b) Las de la columna 3, al financiamiento de las pensiones y su revalorización y de la asignación por muerte establecida en el decreto con fuerza de ley N° 90, 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; c) Derogada.- Dichas cotizaciones deberán ser deducidas por el empleador de las remuneraciones del trabajador y pagadas en las Instituciones de previsión respectivas, aplicándose para todos los efectos las disposiciones de la Ley N° 17.322. Las tasas de cotizaciones contempladas en este artículo, se aplicarán sobre todas las remuneraciones imponibles, cualquiera que sea su carácter o naturaleza. Los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas afiliados a la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y afectos al régimen de desahucio establecido en los artículos 80 de la Ley N° 15.840 y 2° de la Ley N° 17.326, deberán efectuar una cotización de 3,46% de sus remuneraciones imponibles, destinada al financiamiento del Fondo de Desahucio a que se refieren dichas normas. Lo dispuesto en este inciso es sin perjuicio de las cotizaciones establecidas en el N° 7 del inciso primero de este artículo.
Artículo 2
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