MODIFICA LOS ARTICULOS 123 Y 130 DEL CODIGO DE MINERIA
Santiago, 11 de Noviembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3.508.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dicta el siguiente Decreto ley:
Artículo UNICO
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Minería: a) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 123 la palabra "municipalidades", por la palabra "fiscales"; b) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 130 la expresión "de la Municipalidad respectiva", por la frase "del Fisco".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- MAURICE POISSON EASTMAN, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada, miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.- Carlos Quiñones López, Contraalmirante, Ministro de Minería.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Francisco Balart Gamboa, Subsecretario de Minería
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