FACULTA PARA REESTRUCTURAR DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Núm. 3.511.- Santiago, 14 de Noviembre de 1980.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente: Decreto ley:
Artículo PRIMERO
Artículo primero: Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días y en uno o más actos, reorganice la Dirección de Industria y Comercio y traspase a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción los Departamentos de Cooperativas y de Propiedad Industrial cuyas funciones quedarán radicadas en dicha Subsecretaría. Dentro del mismo plazo, el Presidente de la República podrá establecer las plantas del personal de la Subsecretaría de Economía y de la Dirección de Industria y Comercio. Dentro de los 90 días siguientes a la publicación del decreto que fije estas plantas, el Presidente de la República encasillará, discrecionalmente, a todo o parte del personal en funciones a esa época. La facultad otorgada al Presidente de la República por el inciso anterior, podrá ejercerse para el sólo efecto de lo señalado en el inciso primero de este artículo.
Artículo SEGUNDO
Artículo segundo: Deróganse las siguientes disposiciones: a) El decreto ley N° 281, de 1932; b) El artículo 8° de la ley N. 10.583; c) Las letras b), e) e i) del inciso segundo del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953; d) Los números 9, 10, 11, 13, 15, 17, 18 y 19 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953; e) Los artículos 41° y 42° de la ley 7.747; f) Los artículos 153°, inciso segundo; 154; 163 y 177 de la ley N° 16.464; y g) Los artículos 47° y 48° del decreto N° 1.379, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Esta derogación comprende todas las normas posteriores que hayan reproducido las disposiciones mencionadas en el inciso anterior.
Artículo TERCERO
Artículo tercero: Declárase en reorganización la Dirección de Industria y Comercio quedando su personal en calidad de interino. Facúltase al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para que dentro del plazo de 180 días a contar de esta fecha, en uno o más actos, pueda poner término, discrecionalmente, a estos interinatos con las mismas facultades que el decreto ley N° 3.410, de 1980, reconoce al Presidente de la República, lo que otorgará al personal afectado los derechos establecidos en el artículo 29° del decreto ley N° 2.879, de 1979. Desde la publicación de este decreto ley, y por el plazo señalado en el inciso anterior, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá asumir todas o algunas de las funciones y atribuciones que las leyes y reglamentos vigentes confieren a la Dirección de Industria y Comercio.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- MAURICE POISSON EASTMAN, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.- José Luis Federici Rojas, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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