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DEROGA ARTICULOS 14° Y 15° DEL DECRETO LEY N° 1.509, DE 1976

Texto vigente a fecha 1981-01-19

DEROGA ARTICULOS 14° Y 15° DEL DECRETO LEY N° 1.509, DE 1976 Núm. 3.559.- Santiago, 29 de Diciembre de 1980.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes 1, 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo UNICO

Deróganse los artículos 14° y 15° del decreto ley N° 1.509, de 1976, sin perjuicio de que sigan vigentes, produciendo todos los efectos previstos en esas normas, los decretos supremos que han dispuesto la continuidad de giro de determinadas unidades económicas y que han designado administrador de ellas. Las continuidades de giro ya decretadas podrán prorrogarse, por una sola vez, por un plazo que no exceda de 12 meses.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Jefe de la Fuerza Aérea.- José Luis Federici Rojas, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Francisco Ramírez Migliassi, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.