MODIFICA DECRETOS LEYES N°S 818, DE 1974, Y 2.081, DE 1977, Y N° 17 DEL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS
DECRETO LEY N° 3.562 (Publicado en el Diario Oficial N° 30.864, de 14 de Enero de 1981). MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción (Año 1980) MODIFICA DECRETOS LEYES N°s 818, DE 1974, Y 2.081, DE 1977, Y N° 17 DEL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Núm. 3.562.- Santiago, 29 de Diciembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo 1
Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1° transitorio del decreto ley N° 818, de 1974, modificado por el artículo 1° del decreto ley N° 2.081, de 1977 y por el artículo 5° del decreto ley N° 2.099, de 1978, la frase "31 de Diciembre de 1980" por "31 de Diciembre de 1982".
Artículo 2
La prohibición establecida en el N° 17 del artículo 65 de la Ley General de Bancos no regirá respecto de la adquisición por la Corporación de Fomento de la Producción de acciones bancarias que habiendo sido transferidas por dicha Corporación a entidades filiales o dependiente de ella, puedan serle devueltas, ni respecto de aquellas que, habiendo sido compradas por la Corporación, no le hayan sido transferidas por resolución judicial. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a las correspondientes acciones liberadas y regirá hasta el 31 de Diciembre de 1988.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- José Luis Federici Rojas, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.