TRASPASA FUNCIONES QUE INDICA A LOS SERVICIOS DE SALUD
Núm. 3.577.- Santiago, 30 de Diciembre de 1980.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo 1
Artículo 1°- Los Servicios de Salud deberán impartir normas a los industriales molineros para que cumplan el enriquecimiento nutritivo de la harina de trigo, proveerlos de los elementos necesarios para ello y ejercer la fiscalización respectiva.
Artículo 2
Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960: a) Derógase la letra f) del artículo 15; b) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 17, las expresiones "en las letras a) y f)" por "en la letra a)", y c) Suprímese en el inciso segundo del artículo 33 las palabras "enriquecimiento nutritivo o...".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Rolando Ramos Muñoz, General de Brigada, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Hernán Rivera Calderón, Contralmirante Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Francisco Ramírez Migliassi, Coronel de Ejército Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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