ESTABLECE COMPETENCIA DE TRIBUNALES MILITARES DE TIEMPO DE GUERRA EN SITUACIONES QUE INDICA

Rango Decreto Ley
Publicación 1981-02-21
Estado Derogada · 1991-02-14
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Historial de reformas JSON API

ESTABLECE COMPETENCIA DE TRIBUNALES MILITARES DE TIEMPO DE GUERRA EN SITUACIONES QUE SEÑALA Núm. 3.627.- Santiago, 20 de Febrero de 1981.- Visto: Lo dispuesto en los Decretos Leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527 y 788, de 1974 y 991, de 1976, y Teniendo presente: La obligación ineludible de cautelar el orden público que asiste al Estado, sancionando con el máximo rigor las acciones terroristas que, dirigidas desde el exterior, lesionan los superiores valores patrios y procuran la destrucción de las bases mismas del ser nacional, La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo UNICO

En los casos de delitos de cualquier naturaleza, en que, como acción principal o conexa, hubiere resultado de muerte para autoridades de Gobierno o funcionarios de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, entrarán de inmediato en funcionamiento los Tribunales Militares de tiempo de guerra a que se refiere el Título III del Libro I del Código de Justicia Militar, con la jurisdicción militar de ese tiempo y se aplicará el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II de dicho Código y la penalidad especialmente prevista para tiempo de guerra.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea subrogante.- HECTOR CANALES CORREA, General Inspector de Carabineros, General Director de Carabineros Subrogante.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea (J), Ministro del Interior Subrogante.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Juan Eduardo Fuenzalida Lamas, Comandante de Escuadrilla (J), Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno Subrogante.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.