MODIFICA ARTICULOS 516 Y 549 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Santiago, 26 de Febrero de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.632.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
Reemplázase el inciso tercero del artículo 516 por el siguiente: "Los fondos que se obtengan por la aplicación del inciso anterior, se remesarán a la referida Junta por los respectivos tribunales, en cuyas cuentas corrientes se encontraren depositados, en la primera quincena de Enero de cada año." b) Suprímese en el inciso cuarto del artículo 549, la frase "que incidan en negocios en que se litiga en papel común, ni respecto de los".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.
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