INCORPORASE A LOS ALUMNOS QUE INDICA AL SEGURO ESCOLAR REGLAMENTADO EN EL D.S. Nº 313, DE 1972, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
Santiago, 6 de mayo de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 41.- Visto: lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 16.744 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo UNICO
Reemplázase el inciso primero del artículo 1º del D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, por el siguiente: "Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el artículo 3º de la ley Nº 16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el presente decreto.".
Anexo
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 41 de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social. Nº 19.954.- Santiago, 26 de Agosto de 1985.- Esta Contraloría General ha dado curso regular al documento del rubro, por el cual se modifica el decreto Nº 313 de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, incorporando a los alumnos que indica al Seguro Social de la ley Nº 16.744, por cuanto se ajusta a derecho, pero hace presente que dicho acto es por su propia naturaleza un decreto con fuerza de ley y no un decreto supremo, como formalmente se indica.
Con el alcance que antecede, se ha procedido a tomar razón del instrumento individualizado en el epígrafe.
Dios guarde a US., Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a U.- María Teresa Infante Barros, Subsecretario de Previsión Social.
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