ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 27 de agosto de 1997.- Visto: Las facultades que me confiere el artículo primero de la Ley Nº 19.507, y
Considerando: La necesidad de dictar un nuevo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, destinado a reemplazar el contenido en el D.F.L. (G) Nº 1, de 1968, a objeto de que sus disposiciones guarden la debida correspondencia y armonía con la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, Establécese el siguiente texto del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, D.F.L. (G) Nº 1, de 1997.
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1
El presente Estatuto contiene las disposiciones que regulan la vinculación jurídica entre el Estado y el personal de las Fuerzas Armadas, desde el ingreso a estas Instituciones hasta el término de su carrera profesional.
Asimismo, rige las relaciones entre el Estado y otras categorías de servidores que se desempeñen en estas Instituciones.
Artículo 2
Quedará afecto a este Estatuto el siguiente personal:
El personal que integre las plantas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como oficial, cuadro permanente o gente de mar, tropa profesional, o empleado civil.
El personal a contrata.
El personal de reserva llamado al servicio activo.
Las normas del presente Estatuto regirán también a los alumnos de las escuelas institucionales, al personal a jornal y al contingente del servicio militar obligatorio, en aquellas materias que les sean aplicables.
Artículo 3
Para los efectos de este Estatuto, el significado de los términos que a continuación se indican, será el siguiente: a) Personal de planta: Es aquel que desempeña cargos permanentes y ocupa alguna de las plazas contempladas en las plantas y dotaciones del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Personal a contrata: Es aquel que desempeña un empleo de carácter transitorio, cuyo nombramiento se efectúa para satisfacer necesidades institucionales.
Personal de reserva llamado al servicio activo: Es aquel que no hallándose en servicio activo, es llamado a éste, en forma transitoria, para fines de movilización, instrucción, desempeño, cumplimiento de requisitos de ascenso y demás previstos en las leyes y reglamentos sobre reclutamiento y movilización. d) Personal a jornal: Es aquél contratado por las Fuerzas Armadas para el desempeño en labores correspondientes a servicios menores.
Sueldo base: Retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a cada grado jerárquico o grado de empleo, según corresponda.
Sueldo superior: Retribución pecuniaria que corresponde percibir al personal en razón de su grado jerárquico o de empleo y sus años de servicios.
Sueldo en posesión: Retribución pecuniaria que efectivamente percibe el personal considerando el sueldo base y los sueldos superiores.
Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero que el personal tenga derecho a percibir en razón de su empleo, tales como, sueldo base, sobresueldo, sueldo superior, gratificación o asignación de zona.
Nombramiento: Es la designación para servir un cargo o empleo especialmente determinado, en calidad de titular, suplente o subrogante.
- Titular: Es el personal que por reunir los requisitos legales y reglamentarios, es nombrado en propiedad para desempeñar, por tiempo indefinido, un cargo vacante.
- Suplente: Es el personal que es nombrado para ocupar un cargo vacante o el de un titular que se encuentre impedido de ejercerlo por un lapso superior a treinta días, por cualquier causa. Si el nombramiento es para servir un empleo vacante, la suplencia no podrá exceder el plazo de diez meses, al término de los cuales deberá necesariamente nombrarse un titular.
- Subrogante: Es el personal que reemplaza a un titular o a un suplente, ausente o impedido de ejercer el cargo por cualquier causa, por el sólo ministerio de la ley, sin que medie nombramiento o designación alguna y por un lapso no superior a treinta días. Al disponerse el nombramiento del personal se expresará la calidad que éste revestirá; si ello no se indica, debe entenderse que lo es como titular.
Escalafón: Es la ordenación jerárquica del personal de acuerdo con su respectiva especialidad y según su antigüedad o grado. Podrá ser regular o especial.
- Escalafón regular: Es aquel que consulta todos los grados de la respectiva escala jerárquica.
- Escalafón especial: Es aquel que se inicia o termina en grados diferentes al mínimo o máximo contemplado en la respectiva escala jerárquica. k)
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I DE LOS ESCALAFONES
Párrafo 1º De la clasificación y agrupación en escalafones
Artículo 4
Los oficiales , el cuadro permanente y de gente de mar, y la tropa profesional, según su procedencia se clasifican en personal de línea y de los servicios.
Es personal de línea aquél egresado de las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas cuya actividad esencial es el cumplimiento de la respectiva misión institucional. Personal de armas es aquél personal de línea cuya función primordial es el desempeño de actividades de combate y al que corresponde por naturaleza el mando militar.
Es personal de los servicios aquél cuya función básica es ejercer actividades de apoyo y asesoría técnica relacionada con su respectiva especialidad. Podrá egresar de las escuelas matrices o provenir directamente de la vida civil, cuando se trate de escalafones de los servicios profesionales o del servicio religioso.
Podrá existir personal de oficiales o del cuadro permanente y de gente de mar de complemento, cuando deban abandonar sus escalafones de origen para satisfacer necesidades institucionales.
Artículo 5
Los oficiales de Ejército se clasificarán y agruparán en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso:
I. OFICIALES DE LINEA:
A. Escalafón de Armas:
Infantería.
Artillería.
Caballería Blindada.
Ingenieros.
Telecomunicaciones.
Este escalafón comprenderá los grados erárquicos de Alférez a General de Ejército. B. Escalafón de Material de Guerra.
C. Escalafón de Intendencia.
Los escalafones de Material de Guerra e Intendencia comprenderán los grados jerárquicos de Alférez a General de Brigada. D. Escalafón del Servicio de Personal.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Alférez a General de Brigada.
II. OFICIALES DE LOS SERVICIOS:
A. Escalafón de Transporte.
B. Escalafón de Ayudantía General.
Los escalafones de Transporte y Ayudantía General comprenderán los grados jerárquicos de Subteniente a Coronel.
C. Escalafón de Justicia.
D. Escalafón de Sanidad.
Los escalafones de Justicia y Sanidad, comprenderán los grados jerárquicos de Capitán a General de Brigada. E. Escalafón de Sanidad Dental.
F. Escalafón de Veterinaria.
G. Escalafón del Servicio Religioso. Los escalafones de Sanidad Dental, Veterinaria y Servicio Religioso, comprenderán los grados jerárquicos de Capitán a Coronel.
H. Escalafón de Bandas. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Subteniente a Teniente Coronel.
III. OFICIALES DEL ESCALAFON DE COMPLEMENTO:
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Capitán a Coronel.
Artículo 6
Los oficiales de la Armada se clasificarán y agruparán en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso:
I OFICIALES DE LINEA:
A. Escalafones de Armas:
Ejecutivos e Ingenieros Navales. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Almirante, respecto de los Oficiales Ejecutivos, y de Guardiamarina a Vicealmirante, respecto de los Oficiales Ingenieros Navales.
Infantería de Marina.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Contraalmirante.
B. Escalafón de Abastecimiento.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Contraalmirante.
C. Escalafón del Litoral.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Contraalmirante.
D. Escalafón de Mar.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente 2º a Capitán de Navío.
II. OFICIALES DE LOS SERVICIOS:
A. Escalafón de Justicia.
B. Escalafón de Sanidad.
Los escalafones de Justicia y Sanidad comprenderán los grados jerárquicos de Teniente 1º a Contraalmirante.
C. Escalafón de Sanidad Dental.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente 1º a Capitán de Navío.
D. Escalafón de Prácticos de los Servicios Marítimos.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Capitán de Corbeta y Capitán de Fragata.
E. Escalafón del Servicio Religioso.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente 1º a Capitán de Navío.
F. Escalafón de Bandas.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente 1º a Capitán de Corbeta.
Artículo 7
Los oficiales de la Fuerza Aérea se clasificarán y agruparán en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso:
I. OFICIALES DE LINEA:
A. Escalafones de Armas:
Escalafón del Aire.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Alférez a General del Aire.
Escalafón de Ingenieros.
Escalafón de Defensa Antiaérea. Los escalafones de Ingenieros, de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática comprenderán los grados jerárquicos de Alférez a General de Brigada Aérea.
Escalafón de Telecomunicaciones e Informática. B. Escalafón de Administración.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Alférez a General de Brigada Aérea.
C. Escalafón de Base Aérea.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente a Coronel de Aviación.
D. Escalafón de Complemento.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Capitán de Bandada a Coronel de Aviación.
II. OFICIALES DE LOS SERVICIOS:
A. Escalafón de Justicia.
B. Escalafón de Sanidad.
Los escalafones de Justicia y Sanidad comprenderán los grados jerárquicos de Capitán de Bandada a General de Brigada Aérea.
C. Escalafón de Sanidad Dental.
D. Escalafón del Servicio Religioso.
Los escalafones de Sanidad Dental y Servicio Religioso comprenderán los grados jerárquicos de Capitán de Bandada a Coronel de Aviación.
E. Escalafón de Servicios Generales.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente a Comandante de Grupo.
Artículo 8
El personal del cuadro permanente del Ejército se clasificará y agrupará en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso:
I. PERSONAL DE LINEA:
A. Escalafón de Armas:
Infantería.
Artillería.
Caballería Blindada.
Ingenieros.
Telecomunicaciones.
B. Escalafón de Operadores de Equipos de Ingenieros.
Los escalafones de las letras A. y B. comprenderán los grados jerárquicos de Cabo a Suboficial Mayor.
C. Escalafón de Inteligencia.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Cabo 1º a Suboficial Mayor.
II. PERSONAL DE LOS SERVICIOS:
A. Escalafón de Material de Guerra.
B. Escalafón de Material de Aviación.
C. Escalafón de Material de Ingenieros.
D. Escalafón de Material de Telecomunicaciones.
E. Escalafón de Intendencia.
F. Escalafón de Transporte.
G. Escalafón de Ayudantía General.
H. Escalafón de Sanidad.
I. Escalafón de Veterinaria
J. Escalafón de Bandas.
Los escalafones de las letras A. a la J. comprenderán los grados jerárquicos de Cabo a Suboficial Mayor.
K. Escalafón de Servicios Generales.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Cabo a Suboficial.
L. Escalafón del Servicio de Personal.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Cabo a Suboficial Mayor.
III. PERSONAL DEL ESCALAFON DE COMPLEMENTO.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Sargento 2º a Suboficial.
Artículo 9
El personal de gente de mar de la Armada se clasificará y agrupará en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso:
I. PERSONAL DE LINEA:
A. Escalafones de Armas:
Armamento.
Operaciones.
Ingeniería.
Infantería de Marina.
B. Escalafón de Abastecimiento General.
C. Escalafón del Litoral.
Los escalafones de las letras A. a la C. comprenderán los grados jerárquicos de Marinero 1° o Soldado 1° a Suboficial Mayor.
D. Escalafones de Abastecimiento Especial:
Abastecimiento Cámaras.
Abastecimiento Auxiliares.
Los escalafones de la letra D. comprenderán los grados jerárquicos de Marinero 1° o Soldado 1°* a Sargento 1º.
II. PERSONAL DE LOS SERVICIOS:
A. Escalafón Profesional.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Sargento 2º a Suboficial Mayor.
B. Escalafón Superior.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Cabo 2º a Suboficial.
C. Escalafón Medio.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Marinero 1° o Soldado 1° a Sargento 1º.
D. Escalafón Básico.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Marinero 1° o Soldado 1° a Sargento 2º.
Artículo 10
El personal del cuadro permanente de la Fuerza Aérea se agrupará en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso:
I. PERSONAL DE LINEA:
A. Escalafones de Armas:
Escalafón de Defensa Aérea.
Escalafón de Inteligencia.
Escalafón de Tripulantes Aéreos.
B. Escalafones de Apoyo Técnico:
Escalafón de Mantenimiento y Armamento.
Escalafón de Comunicaciones y Electrónica.
Escalafón de Apoyo a las Operaciones Aéreas.
C. Escalafón Administrativo.
Los escalafones de las letras A. a la C. comprenderán los grados jerárquicos de Cabo a Suboficial Mayor.
II. PERSONAL DE LOS SERVICIOS:
A. Escalafón de Transporte Terrestre.
B. Escalafón de Bandas.
C. Escalafón Auxiliares de Sanidad.
D. Escalafón de Servicios de Alimentación.
E. Escalafón de Apoyo General.
Los escalafones de las letras A. a la E. comprenderán los grados jerárquicos de Cabo a Suboficial.
F. Escalafón de Servicios Auxiliares.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Cabo a Sargento 1º.
III. PERSONAL DEL ESCALAFON DE COMPLEMENTO.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Sargento 2º a Suboficial.
Artículo 11
Las dotaciones del personal que integrarán los diversos grados del cuadro permanente y de gente de mar, serán determinadas por decreto supremo, de acuerdo con las necesidades de cada Institución.
Artículo 11 BIS
El personal de tropa profesional no constituirá escalafón. No obstante, podrá agruparse en las mismas calidades y especialidades que se establecen para los escalafones del cuadro permanente y de gente de mar, de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación institucional. Las dotaciones del personal que integrará el grado de marinero o soldado en las plantas de tropa profesional, serán determinadas por decreto supremo, de acuerdo con las necesidades de la institución, y se ceñirán a lo dispuesto por el artículo 436 del Código de Justicia Militar.
Artículo 12
Los empleados civiles se clasifican en profesionales, técnicos y administrativos.-
Es empleado civil profesional aquel personal nombrado en un empleo para cuyo desempeño se requiere estar en posesión de un título profesional.
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