MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1998-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE CARABINEROS
artículos 2
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Santiago, 30 de abril de 1998.- Hoy se ha decretado lo siguiente: D.F.L. Núm. 2.- Visto: La facultad que me confiere la ley Nº 19.551, de 1998,

D e c r e t o:

Artículo 1

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 46º, del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, modificado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional-Subsecretaría de Carabineros-:

a)

Sustitúyese en la letra I) ''Bonificación de Mando y Administración'', la siguiente frase ''la ley Nº 18.788,'' por ''el artículo 2º del decreto ley Nº 2.546'', y b) Agrégase como letra u), la siguiente: ''u) Horas Extraordinarias: El Personal Médico y Paramédico del Hospital de Carabineros y que preste servicios en las guardias médicas, tendrá derecho a remuneraciones por concepto de horas extraordinarias, de acuerdo con las normas aplicables al Personal de la Administración Civil del Estado.''.

Artículo 2

Declárase ajustadas a derecho las horas extraordinarias que hubiese cumplido el personal a que alude la letra b) del artículo precedente, y bien percibidas tales remuneraciones, entre el 12 de marzo de 1998 y la entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Luciano Fouillioux Fernández, Subsecretario de Carabineros.

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