Por el cual se reforman los artículos 147 y 155 de la Constitución de la República
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de cinco años, y de cuatro el de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Artículo 2°. El primer período de los Magistrados de la Corte Suprema empezará á correr el día 1.º de Mayo del presente año, y el de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito el 1.º de Junio del mismo año.
Parágrafo. Dichos Magistrados podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 3°.(transitorio). El Presidente de la República nombrará libremente, la primera vez, los Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores, y someterá el nombramiento de aquéllos á la aprobación del Senado.
Dado en Bogotá, á veinticuatro de Marzo de mil novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RETREPO GARCÍA.
El Secretario,
DANIEL RUBIO PARÍS.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, marzo 27 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES.
El Ministro de Gobierno,
BONIFACIO VÉLEZ.
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