Por el cual se interpreta el artículo 6o del Acto Legislativo número 9 de 17 de abril de 1905

Rango Acto Legislativo
Publicación 1910-06-01
Estado Derogada
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional

decreta:

Artículo único. Las funciones que ejercerá la Asamblea Nacional en Substitución del Congreso y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Acto Legislativo número 9 de 17 de Abril de 1905, son todas aquellas que por la Constitución y las leyes corresponde ejercer al Congreso y á cada una de sus Cámaras.

Dado en Bogotá, á veinticinco de Mayo de mil novecientos diez.

El Presidente,

Ramon Arango

El Secretario,

Marcelino Uribe Arango

Poder Ejecutivo - Bogotá, Mayo 28 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Gobierno.

miguel ABADIA MENDEZ

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