Por el cual se interpreta el artículo 6o del Acto Legislativo número 9 de 17 de abril de 1905
La Asamblea Nacional
decreta:
Artículo único. Las funciones que ejercerá la Asamblea Nacional en Substitución del Congreso y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Acto Legislativo número 9 de 17 de Abril de 1905, son todas aquellas que por la Constitución y las leyes corresponde ejercer al Congreso y á cada una de sus Cámaras.
Dado en Bogotá, á veinticinco de Mayo de mil novecientos diez.
El Presidente,
Ramon Arango
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo - Bogotá, Mayo 28 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno.
miguel ABADIA MENDEZ
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