Por el cual se sustituye el Acto Legislativo número 1o de 1918
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores.
Las autoridades inspeccionarán las industrias y profesiones en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas. La ley podrá restringir la producción y el consumo de los licores y de las bebidas fermentadas.
También podrá la ley ordenar la revisión y fiscalización de las tarifas y reglamentos de las empresas públicas de transporte o conducciones y exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones médicas y de sus similares y de la de abogado.
Queda en estos términos sustituido el Acto legislativo número 1 de 1918.
Dado en Bogotá a diecisiete de octubre de mil novecientos veintiuno.
El Presidente del Senado, José Joaquín casas.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Anselmo Gaitán U. -El Secretario del Senado,-Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo.-Bogotá, octubre 18 de 1921.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUÁREZ.-El Ministro de Gobierno, Aristóbulo ARCHILA.
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