Por el cual se sustituye el artículo 35 del Acto legislativo número 3 de 1910

Rango Acto Legislativo
Publicación 1924-08-28
Estado Derogada
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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decreta:

Artículo único. La Corte Suprema de justicia se compondrá del número de Magistrados que determine la ley, pero ese número no podrá ser menor de nueve. La misma ley dividirá la Corte en Salas, una de las cuales será para la Casación en materia civil, otra para la Casación, en asuntos criminales, y otra de Negocios Generales; señalará a cada una de ellas los asuntos que debe conocer separadamente, y determinará aquellos en que deba intervenir toda la Corte.

Parágrafo (transitorio). Esta disposición empezará a regir el día primero de mayo de mil novecientos veinticinco.

Dada en Bogotá a veintidós de agosto de mil novecientos veinticuatro.

El Presidente del Senado, Guillermo VALENCIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Sacramento Ceballos G.-El Secretario del Senado, Manuel A. Carvajal.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 25 de 1924.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel Abadía Méndez.

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