Reformatorio de la Constitución (servicio de notariato y registro)
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Compete a la ley la creación y supresión de Círculos de Notaría y de Registro, y la organización y reglamentación del servicio público que prestan los Notarios y Registradores.
Artículo 2°. Queda así reformado el numeral 5º del Artículo 54 del Acto legislativo número 3 de 1910.
Dado en Bogotá a primero de agosto de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado,
ROMÁN GÓMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JOSÉ CAMACHO CARREÑO.
El Secretario del Senado,
Felipe Lleras Camargo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo Bogotá, agosto 5 de 1931.
Publíquese y ejecútese
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA.
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