← Texto vigente · Historial

Sustitutivo del Acto número 1o de 1921

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores.

Las autoridades inspeccionarán las industrias y profesiones en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas. La ley podrá restringirla producción y el consumo de los licores y de las bebidas fermentadas.

También podrá la ley ordenarla revisión y la fiscalización de las tarifas y reglamentos de las empresas públicas de transportes o conducciones y exigir título de idoneidad para el ejercicio de las profesiones de ingeniero en sus distintos ramos, abogado, médico y sus similares.

Queda en estos términos sustituido el Acto legislativo número 1º de 1921.

Dado en Bogotá a cinco de septiembre de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY.El Presidente de la Cámara de Representantes,

GUILLERMO PETIARANDA ARENAS.El Secretario del Senado, Odilio Vargas.El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.

Poder Ejecutivo Bogotá, septiembre 8 de 1932.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.