REFORMATORIO DE LA CONSTITUCIÓN (JURISDICCIÓN DEL TRABAJO)
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO ÚNICO. La ley creará la jurisdicción especial del trabajo y determinará su organización.
Dado en Bogotá a once de septiembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, NICOLÁS LLINAS VEGA - El Presidente de la Cámara de Representantes,
LUIS E. NIETO CABALLERO - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 19 de 1940.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER.
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA.
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