REFORMATORIO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. (CIRCULO ÚNICO)
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO ÚNICO. Para la elección de Diputados a las Asambleas, cada Departamento formará un Círculo único. Queda en estos términos reformado el Artículo 176 de la Constitución Nacional. (Artículo 6º del Acto legislativo número 1 de 1930).
Dado en Bogotá a nueve de febrero de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PEDRO CASTRO MONSALVO - El Presidente de la Cámara de Representantes, MOISÉS PRIETO - El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo. Bogotá, 12 de febrero de 1943.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LÓPEZ.
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDÍA.
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