REFORMATORIO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (SOBRE DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ)
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO ÚNICO. La ley puede erigir en Departamento la Intendencia del Chocó, aun cuando no tenga el número de habitantes requerido por el ordinal 2º del Artículo 2º del Acto legislativo número 1º de 1936, sin afectar los territorios de los Departamentos de Antioquía, Caldas y Valle del Cauca.
Dado en Bogotá a veintidós de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T - El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Órgano Ejecutivo.- Bogotá, 30 de noviembre de 1944.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LÓPEZ.
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.