POR EL CUAL SE REFORMAN ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y EL ACTO LEGISLATIVO NUMERO 1 DE 1952
La Asamblea Constituyente,
decreta:
Artículo 1° La Asamblea Nacional Constituyente asume las atribuciones conferidas al Senado de la República por el Artículo 125 de la Constitución Nacional, y en consecuencia,
declara:
- 1° Que el 13 de junio del presente año quedó vacante el cargo de Presidente de la República; y,
- 2° Que es legítimo el título del actual Presidente de la República, Teniente General Gustavo Rojas Pinilla, quien ejercerá el cargo por el resto del período presidencial en curso.
Artículo 2° Si no pudiere efectuarse la elección de Presidente de la República para el próximo período en la fecha señalada por la ley, porque a juicio del Gobierno no existieren las condiciones adecuadas para garantizar la libertad y pureza del sufragio, el Gobierno podrá señalar nueva fecha para hacerla, o convocar, dentro del año, a la Asamblea Nacional Constituyente para que ella lo elija, y continuará en ejercicio de su cargo el actual Presidente de la República, hasta la fecha en que tome posesión la persona que lo haya de suceder.
Artículo 3° El Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente sancionará este acto.
Artículo 4° En estos términos quedan reformados los Artículos 125 y 271 de la Constitución Nacional y el Acto legislativo número 1 de 1952.
Dado en Bogotá a diez y ocho de junio de mil novecientos cincuenta y tres.
El Presidente,
MARIANO OSPINA PÉREZ.
El Secretario,
Rafael Azula Barrera.
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