Reformatorio de la constitución nacional
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al señor Presidente de la República para ampliar en veinticinco (25) el número de Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. El Gobierno reglamentará el presente artículo.
Artículo 2° Los actuales Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, son inamovibles de sus cargos.
Artículo 3° El presente Acto legislativo será sancionado por el Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, y regirá desde el momento de su sanción.
Dado en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.
El Presidente,
Julio Roberto Salazar Ferro.
El Secretario,
Rafael Azula Barrera.
República de Colombia. Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.
Bogotá, 3 de noviembre de 1956.
Publíquese y ejecútese.
Julio Roberto Salazar Ferro.
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