Reformatorio de la constitución nacional

Rango Acto Legislativo
Publicación 1956-11-28
Estado Derogada
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al señor Presidente de la República para ampliar en veinticinco (25) el número de Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. El Gobierno reglamentará el presente artículo.
Artículo 2° Los actuales Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, son inamovibles de sus cargos.
Artículo 3° El presente Acto legislativo será sancionado por el Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, y regirá desde el momento de su sanción.

Dado en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.

El Presidente,

Julio Roberto Salazar Ferro.

El Secretario,

Rafael Azula Barrera.

República de Colombia. Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.

Bogotá, 3 de noviembre de 1956.

Publíquese y ejecútese.

Julio Roberto Salazar Ferro.

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