Por medio del cual se erige a la cuidad de cartagena de Indias, capital del Departamento de Bolivar, en Distrito Turisitico y Cutural, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º La ciudad de Cartagena de Indias, capital del Departamento de Bolívar, será organizada como un Distrito Turístico y Cultural. El legislador podrá dictar para él un estatuto especial sobre su régimen fiscal, administrativo su fomento económico, social y cultural.
Sobre las rentas que se causen en Cartagena de Indias, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de Bolívar.
Artículo 2º Lo dispuesto para el Distrito Especial de Bogotá por la Constitución Nacional en sus artículos 171, 182, parágrafo del 189 y 201, se aplicará al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Artículo 3º Este Acto legislativo rige desde su sanción.
Dado en Bogotá, D. E., a los días del mes de… mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente del honorable Senado de la República,
PEDRO MARTIN LEYES HERNÁNDEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PÉREZ GARCÍA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D.E., 3 de noviembre de 1987.
virgilio barco
El Ministro de Gobierno,
César Gaviria Trujillo.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Fuad Char Abdala.
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