Por el cual se autoriza erigir en Departamento la Intendencia Nacional del Putumayo
decreta:
Artículo 1º La Ley puede erigir en Departamento la Intendencia Nacional del Putumayo, aún cuando no tenga el número de habitantes exigido por los artículos 59 y 6º de la Constitución Política, sin afectar el territorio de las entidades departamentales, intendenciales y comisariales limítrofes.
Artículo 2º Este Acto legislativo rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas,
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecutese.
Bogotá, D. E., 26 de diciembre de 1989.
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El Ministro de Gobierno,
Carlos Lemos Simmonds.
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