POR EL CUAL SE AUTORIZA ERIGIR EN DEPARTAMENTO LA INDEPENDENCIA DE CASANARE
Artículo 1º. La ley puede erigir en Departamento la Intendencia de Casanare, aun cuando no se cumplan las exigencias de los artículos 5º y 6º de la Constitución Política, sin afectar el territorio de las entidades departamentales, intendenciales y comisariales limítrofes.
Artículo 2º. Este Acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. E., a los ... días de mes de ... de mi novecientos noventa (1990).
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Presidente del honorable Senado de la República,
Aurelio Iragorri Hormaza
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Hernán Berdugo Berdugo
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Silverio Salcedo Mosquera.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 31 de mayo de 1991.
Publíquese y ejecútese.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Humberto de la Calle Lombana.
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