Reformatorio de la Constitución, por el cual se deroga el Título XIII de la misma
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
DECRETA:
Art. 1º. Suprímese el Consejo de Estado. La ley determinará los empleados que deban cumplir los deberes y funciones señalados a esta Corporación.
Art. 2º. Queda derogado el Título XIII de la Constitución Nacional.
Art. 3º. Esta Ley empezará regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, á veintiséis de Abril de mil novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCÍA.
El Secretario, Luis Felipe Angulo.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, Abril 27 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
R. REYES.
El Ministro de Gobierno,
bonifacio VÉLEZ.
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