Reformatorio de la Constitución, por el cual se deroga el Título XIII de la misma

Rango Acto Legislativo
Publicación 1905-05-10
Estado Derogada
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia

DECRETA:

Art. 1º. Suprímese el Consejo de Estado. La ley determinará los empleados que deban cumplir los deberes y funciones señalados a esta Corporación.

Art. 2º. Queda derogado el Título XIII de la Constitución Nacional.

Art. 3º. Esta Ley empezará regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, á veintiséis de Abril de mil novecientos cinco.

El Presidente,

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA.

El Secretario, Luis Felipe Angulo.

Poder Ejecutivo.- Bogotá, Abril 27 de 1905.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

R. REYES.

El Ministro de Gobierno,

bonifacio VÉLEZ.

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